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2023-11-06
![[손배] 퇴사 직원 요청에도 근무 당시 동영상 삭제 안 한 이벤트업체 대표에 손해배상 판결](/_next/image?url=https%3A%2F%2Fd1tgonli21s4df.cloudfront.net%2Fupload%2Fboard%2Fbroadcast%2F20231106084325442.webp&w=3840&q=100)
El Sr. A firmó un contrato de trabajo con el Sr. B, director ejecutivo de una empresa de eventos, y ha estado trabajando para dicha empresa desde agosto de 2014, desempeñando funciones como maestro de ceremonias de eventos y artista de danza. El Sr. B filmó un video del Sr. A realizando las tareas anteriores y lo publicó en una página web de Internet. Después de que el Sr. A dejó la empresa en agosto de 2017, le solicitó al Sr. B que borrara el vídeo anterior varias veces hasta noviembre de 2021. Sin embargo, cuando el Sr. B no lo eliminó, se presentó una demanda (2022 Gahap 207602) contra el Sr. B, reclamando daños y perjuicios, etc. El Sr. B eliminó la copia de la denuncia alrededor del 27 de marzo de 2023, cuando recibió la notificación.
La División Civil 12 del Tribunal de Distrito de Daegu (juez presidente Chae Seong-ho) reconoció la infracción de los derechos de retrato el 5 de octubre y dictaminó: "El acusado debe pagar 3 millones de wones en compensación al demandante, y el acusado no debe publicar el vídeo en una página web de Internet".
En primer lugar, el tribunal dijo: "Toda persona tiene derecho a que su rostro u otras características físicas que la identifiquen como una persona específica de acuerdo con las normas sociales no sean fotografiadas, pintadas, publicadas o utilizadas con fines comerciales. Este derecho al retrato es un derecho garantizado constitucionalmente por la primera frase del artículo 10 de nuestra Constitución. Por lo tanto, es razonable creer que la infracción injusta de este constituye un acto ilegal, y que la persona que ha sufrido dicha infracción está sujeta a sufrimiento mental a menos que existan condiciones especiales". circunstancias (Corte Suprema) “Ver sentencia 2010da39277, sentenciada el 27 de enero de 2012, etc.”
Continuó: "Una persona que desee tomar o publicar una fotografía que muestre el rostro de otra persona u otras características físicas que puedan identificar a una persona específica según las normas sociales debe obtener el consentimiento de la persona que está siendo fotografiada antes de tomar la fotografía. Incluso si se obtiene el consentimiento para la fotografía, el motivo y las circunstancias para consentir la fotografía, el propósito que se logrará al publicar la fotografía, las prácticas de transacción, el conocimiento, la experiencia y el estatus económico de la persona involucrada, si los beneficios recibidos son equilibrados y la información relevante en el momento en que se tomó la fotografía". Considerando diversas circunstancias, como si el método de publicidad era previsible y si se esperaba que las partes hubieran llegado a acuerdos diferentes en el momento del consentimiento para la fotografía si hubieran conocido dicho método de publicidad, si la persona fotografiada desea hacer pública la información más allá del alcance de lo que se considera aceptable en términos de sentido común en la sociedad y la sabiduría convencional en el momento del consentimiento para la fotografía, el consentimiento de la persona fotografiada también debe obtenerse en este sentido”, y “En este caso, el hecho de que el consentimiento para tomar fotografías se obtuvo del persona fotografiada; “La carga de probar que la publicación de la foto tomada está dentro del alcance permitido por la persona fotografiada en el momento de dar su consentimiento para la sesión fotográfica recae en la persona que tomó la foto o en la persona que la publicó (ver decisión de la Corte Suprema 2021Da219116, dictada el 21 de julio de 2021, etc.)”.
El tribunal señaló: "El demandado afirma que hubo el consentimiento explícito o implícito del demandante para filmar y publicar el video, pero no hay evidencia que reconozca el consentimiento explícito del demandante, e incluso si el demandante consintió implícitamente en filmar y publicar el video mientras trabajaba como empleado del demandado, considerando el motivo y las circunstancias del consentimiento, el contenido y el propósito del uso del video, y la posibilidad de distribución generalizada, es razonable creer que dicho consentimiento implícito El consentimiento se limita al período en que el demandante trabajó como empleado." "Es razonable creer que el derecho del demandante a una imagen fue violado al usar un video del demandante más allá del alcance del contrato de trabajo del demandante o al dejar el video previamente publicado para recuperarlo a pesar de la solicitud del demandante de eliminarlo después de la terminación del contrato de trabajo. Por lo tanto, tenemos la obligación de compensar al demandante por daños y perjuicios por el dolor mental sufrido como resultado".
Según el tribunal, aunque el demandante solicitó al demandado que eliminara el video varias veces después de rescindir el contrato de trabajo con el demandado alrededor de agosto de 2017, el demandado no lo eliminó y publicó el video durante más de 5 años y 6 meses desde aproximadamente agosto de 2017 hasta aproximadamente el 27 de marzo de 2023, cuando se entregó una copia de la demanda en este caso. Además, el demandado parece haber conseguido cierto efecto publicitario filmando y publicando el vídeo, pero no pagó por ello al demandante por separado.
El Sr. A también solicitó que si el Sr. B viola la obligación de prohibir la publicación de videos, debería pagar una multa obligatoria indirecta de 10 millones de wones por mes hasta la fecha de finalización de la violación.
Sin embargo, al respecto, el tribunal dijo: "Se reconoce que el demandado presentó un informe de cierre comercial el 7 de abril de 2021, y la evidencia presentada por el demandante por sí sola es insuficiente para creer que es probable que el demandado viole la obligación de prohibir la publicación de videos dentro de un corto período de tiempo después de que se pronuncie esta sentencia. Además, si el demandado viola esto, el demandante puede solicitar por separado coerción indirecta. Por lo tanto, en este caso, cuando la probabilidad de que el demandado viole lo anterior La obligación aún no ha sido probada, se puede ordenar coacción indirecta contra el demandado. Él no la aceptó, diciendo: “Es difícil ver que sea necesaria”.
Bufete de abogados Daeryun representó al Sr. A.
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