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2025-06-16

Un niño pide prestado 35 millones de wones a nombre de sus padres.
Compañía de tarjetas de crédito: “Los padres son titulares de contratos… pagan”
Tribunal: “La autenticación del teléfono móvil no garantiza la fiabilidad”
El tribunal dictaminó que si un préstamo se otorgaba con un nombre robado, la empresa financiera que no verificaba adecuadamente la identidad era responsable.
El 15 del mes pasado, la Sección Occidental del Tribunal de Distrito de Busan dictaminó que el demandante perdió en una demanda presentada por una compañía de tarjetas de crédito contra el Sr. A, un hombre de unos 60 años, por cargos por uso de tarjetas de crédito.
El Sr. A se desplomó mientras trabajaba en 2022 y fue llevado al hospital, pero no recuperó completamente el conocimiento y le diagnosticaron una discapacidad grave.
Posteriormente, los niños comenzaron a administrar el teléfono celular del Sr. A para fines de seguro contra accidentes industriales, pero surgió un problema cuando uno de los niños recibió un préstamo no autorizado de aproximadamente 35 millones de wones a nombre del Sr. A.
El niño emitió una tarjeta y recibió un préstamo a nombre del Sr. A, y cuando se descubrió este hecho, escribió un pagaré para pagar el préstamo al Sr. A y su esposa.
Sin embargo, la compañía de la tarjeta de crédito envió un recordatorio al Sr. A para que pagara el préstamo. Incluso si la identidad del niño fue robada, el monto del préstamo se transfirió a una cuenta a nombre del Sr. A mediante un proceso de verificación de identidad a través de un teléfono móvil, por lo que el Sr. A debe ser considerado como titular del préstamo de conformidad con el artículo 7, párrafo 2, punto 2 de la Ley Marco sobre Comercio Electrónico.
En consecuencia, la parte del Sr. A enfatizó que el Sr. A no pudo comunicarse mucho antes de que se ejecutara el contrato de préstamo, y que el dinero del préstamo depositado también se transfirió inmediatamente a la cuenta del niño.
El tribunal falló a favor del Sr. A. El tribunal dijo: “Un contrato se establece por acuerdo de las partes, pero considerando el estado de conciencia del demandado en el momento del préstamo, se reconoce que la identidad del demandado fue robada, por lo que el contrato no se estableció”. "Incluso si el Sr. A y su esposa permitieran que sus hijos usaran teléfonos móviles, no se puede ver que hayan aceptado proceder con el proceso de verificación de identidad o incluso aceptaron las consecuencias que se derivan del mismo".
Añadió: “La autenticación a través de un teléfono móvil no es un medio completo para garantizar la confiabilidad y la estabilidad” y agregó: “Es razonable decir que el demandante no cumplió adecuadamente con su obligación de verificar su identidad”.
El abogado Son Yoon-jeong de Bufete de abogados Daeryun, que representó al Sr. A, explicó: “Si una institución financiera transfiere la responsabilidad de un accidente financiero al cliente simplemente porque ha pasado por una verificación formal no presencial del nombre real, podría conducir a un resultado injusto que reduzca el deber de diligencia con respecto a la verificación de identidad para transacciones no presenciales”. Añadió: “Pudimos obtener una decisión de despido al enfatizar que la compañía de la tarjeta de crédito no llevó a cabo adecuadamente procedimientos reforzados de verificación de identidad, como videollamadas y verificación de identidad”.
Equipo de contenidos digitales
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