Áreas de práctica
Equipo
Reservar consulta

2026-06-15

Jang Ji-un, abogado del bufete Daeryun
Con la aprobación en mayo pasado del proyecto de reforma parcial de la Ley de Transacciones Cambiarias en el pleno de la Asamblea Nacional, el movimiento transfronterizo de fondos mediante criptoactivos también ha quedado dentro del sistema de gestión y supervisión directa de las autoridades cambiarias. El núcleo de esta reforma consiste en crear la "actividad de transferencia de criptoactivos" como objeto de registro independiente conforme a la Ley de Transacciones Cambiarias e imponer la obligación de reportar dichas transacciones a la red informática. Así, las remesas al extranjero o los movimientos de fondos entre casas de cambio y monederos en el extranjero, que hasta ahora se operaban al margen del sistema de regulación cambiaria existente, pasan de hecho a tratarse dentro del ámbito de gestión institucional.
El problema es que numerosas empresas y operadores responden con complacencia, bajo la idea de que "no hay problema porque ya hicimos la declaración conforme a la Ley de Información Financiera Específica" o de que "no es más que un simple movimiento de monedero". Esta reforma incluye en el ámbito de la regulación no solo los actos de compraventa e intercambio, sino también los casos en que se produce de hecho un efecto sustancialmente idéntico. Las transacciones indirectas a través de casas de cambio extranjeras, la liquidación en el extranjero basada en stablecoins y las transferencias por vía OTC (operaciones fuera de mercado), entre otras, son todas objeto potencial de regulación. Según el artículo 27-2, apartado 1, punto 1, de la Ley de Transacciones Cambiarias, quien continúe operando sin registro sin ser consciente de ello puede ser castigado con "pena de prisión de hasta 3 años o multa de hasta 300 millones de wones". Los criptoactivos que constituyan producto del delito derivado de la infracción pueden ser objeto de decomiso y comiso equivalente, por lo que un solo incidente puede tambalear la propia base del negocio: un riesgo grave.
Por ello, los particulares, empresas y proveedores de servicios de criptoactivos que realizan transacciones transfronterizas usando criptoactivos deben revisar en su totalidad, con base en la "sustancia económica", todas las formas de transacción cambiaria: proyectos de inversión en el extranjero en curso, estructuras de liquidación entre filiales globales o sistemas de pago basados en stablecoins. Sobre todo, aunque una empresa haya completado la declaración como proveedor de servicios de criptoactivos (VASP) conforme a la Ley de Información Financiera Específica, no debe confiarse en absoluto. Si opera depósitos y retiros en monederos extranjeros o estructuras de transferencia basadas en stablecoins, debe comprobar sin falta si está registrada ante el ministro de Economía y Finanzas. Además, debe examinar minuciosamente la obligación de conexión a la red informática con instituciones de concentración de información cambiaria como el Banco de Corea, y reorganizar un sistema de cumplimiento estricto para prevenir el riesgo judicial.
Más aún, este cambio no se limita al refuerzo de la regulación nacional. En conjunción con los movimientos de institucionalización de las stablecoins en EE. UU. y Europa y con el sistema de cooperación global del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la regulación de los criptoactivos tiende a ampliarse hacia un sistema de cooperación internacional cada vez más estricto. Ahora hay que establecer una estrategia integral de gestión de riesgos transfronterizos (Cross-border) considerando conjuntamente no solo la Ley de Transacciones Cambiarias, sino también la prevención del blanqueo de capitales (AML), la ley tributaria cambiaria y la regulación aduanera. Dado que el entorno de las transacciones transfronterizas con criptoactivos cambia con rapidez, para proteger los activos y el negocio bajo un régimen reforzado, lo más importante es un examen jurídico minucioso y la construcción anticipada de un sistema de cumplimiento.
[Ver artículo completo]
La era del "riesgo penal" también en las transferencias de criptoactivos al extranjero… la Ley de Transacciones Cambiarias ha cambiado (ir al enlace)
Todas las áreas De un vistazo
1/0
Reserva de consulta presencial
Si tiene dudas legales, consulte con un abogado especialista en Litigios con extranjeros en la oficina más cercana.