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2026-06-30

En los casos de violencia escolar, no son pocos los padres que creen que el conflicto ha terminado una vez que el Comité de Medidas contra la Violencia Escolar dicta una medida o concluye la investigación policial. Sin embargo, en la práctica, incluso después de la medida del Comité, el conflicto a veces continúa mediante un recurso o contencioso administrativo, una reclamación civil de indemnización, un procedimiento de protección de menores o un procedimiento penal.
El primer procedimiento que se examina es la impugnación del resultado de la medida de violencia escolar. Si hay disconformidad con la medida del Comité, se puede considerar un recurso administrativo o un contencioso administrativo. El recurso administrativo debe interponerse dentro de los 90 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución y, en principio, no puede interponerse una vez transcurridos 180 días desde que se dictó. En el caso del contencioso administrativo, la acción de anulación debe interponerse dentro de los 90 días desde que se conoció la resolución y dentro de 1 año desde que se dictó. Si se superan los plazos, la posibilidad de impugnar puede quedar limitada, por lo que es necesario un examen rápido tras recibir la notificación de la resolución de la medida.
El recurso administrativo y el contencioso administrativo tienen carácter distinto. El recurso administrativo es un procedimiento en el que se pide de nuevo una valoración sobre la resolución de un órgano administrativo y, según el caso, se puede solicitar la anulación o la modificación de la resolución. En cambio, el contencioso administrativo es un procedimiento en el que se impugna ante el tribunal la ilegalidad de la resolución y, por lo general, el punto central es si procede su anulación. Por ello, qué procedimiento es adecuado debe decidirse examinando de forma integral el contenido del caso, la relación probatoria, el nivel de la medida y su efecto en la futura vida escolar del estudiante.
Al margen del castigo penal o de la medida escolar, a veces sigue un litigio civil para la reparación del daño. En la reclamación civil de indemnización pueden ser objeto de controversia el daño efectivamente desembolsado, como gastos médicos y de terapia, los futuros gastos médicos y la indemnización por daño moral por el sufrimiento psíquico. Es importante acreditar la relación de causalidad entre el hecho dañoso y el daño, y la notificación de la resolución de la medida del Comité o los materiales relacionados con el resultado de la deliberación pueden utilizarse como material de referencia importante en el litigio civil. Si en la fase inicial del Comité no se ordenan bien los hechos y las pruebas, ello puede actuar de forma desfavorable también en el procedimiento civil posterior.
El procedimiento también varía según la edad del estudiante agresor. El menor inimputable de 10 años cumplidos y menos de 14 no es objeto de castigo penal, pero puede ser objeto del procedimiento de protección de menores. Este procedimiento tiene por objeto la educación y la corrección más que el castigo, pero, según el caso, pueden imponerse medidas de protección como libertad vigilada, orden de asistencia a cursos, servicio comunitario o internamiento en un centro de menores. A partir de los 14 años se reconoce la capacidad de responsabilidad penal y se puede ser objeto del procedimiento penal, que, según la naturaleza y la gravedad del caso, puede derivar en la remisión a la sección de menores o en un juicio penal.
Lo que es importante de forma común en los distintos procedimientos es asegurar pruebas objetivas. En un conflicto legal, es difícil que se reconozcan los hechos solo con las alegaciones de las partes. El historial de conversaciones de KakaoTalk, los mensajes de texto, las publicaciones en redes sociales, los archivos de audio, las imágenes de CCTV, los certificados médicos, los registros de terapia, los materiales relacionados con el expediente escolar y los materiales de confirmación de hechos del tutor o del profesor orientador pueden influir en la valoración de los puntos controvertidos. Como incluso los registros que al inicio del caso parecen insignificantes pueden convertirse después en pruebas importantes en los procedimientos administrativo, civil y penal, es necesario no eliminar los materiales de forma arbitraria y conservarlos en la medida de lo posible.
El abogado Jo Yeong-sam, del bufete Daeryun, afirmó: "El juicio puede ser un procedimiento para deshacer una injusticia o corregir una sanción errónea, pero en los casos reales lo importante es cuánto se hayan ordenado los hechos y las pruebas en el Comité y en las fases iniciales de la investigación, que se desarrollan antes del juicio", y "es necesario establecer una estrategia de respuesta considerando, desde inmediatamente después de ocurrido el caso, la posibilidad de que derive en procedimientos administrativo, civil y penal".
Los casos de violencia escolar pueden plantear simultáneamente la solución educativa y la responsabilidad jurídica. La impugnación del resultado de la medida, la reparación del daño y la respuesta al procedimiento penal tienen requisitos, plazos y modos de prueba distintos, por lo que hay que abordarlos distinguiendo el procedimiento según cada caso.
[Ver artículo completo]
Del traslado forzoso a la indemnización de daños… los procedimientos legales que siguen a la violencia escolar (ir al enlace)
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