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Me divorcié de mi esposa de mutuo acuerdo debido a diferencias de personalidad, y poco después del divorcio, me hice cercano a mi cuñada. Emocionalmente, nuestra relación se ha vuelto seria y actualmente estamos considerando volver a casarnos. Pero mi ex esposa no lo sabe. Me pregunto si esto podría ser un problema legal. Le agradecería que un abogado de divorcios pudiera responder.
Derecho a solicitar la cancelación del matrimonio incestuoso
abogado de divorcios
Respuesta
Publicado:
Autor : Kim Kuk Il
Hola. Soy abogado de divorcios en Daeryun Law Firm (Limited).
Según el derecho civil, incluso si se divorcia de su esposa por acuerdo, no puede casarse con su cuñada, que forma parte de la familia de su esposa.
Legalmente, el matrimonio está prohibido con un pariente consanguíneo dentro del sexto grado de consanguinidad del cónyuge, pero una cuñada es un familiar directo de la esposa y se considera un pariente consanguíneo dentro del sexto grado de consanguinidad.
En otras palabras, incluso si hay un divorcio por acuerdo, el matrimonio con una cuñada que anteriormente estuvo emparentada está prohibido en virtud del artículo 809, párrafo 2 de la Ley Civil.
Si se casa con su cuñada en violación de esto, no sólo las partes sino también sus ascendientes directos o parientes consanguíneos colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad pueden solicitar al tribunal la cancelación del matrimonio.
Si necesita procedimientos legales o asesoramiento relacionado con esto, se recomienda que consulte con un abogado con experiencia en divorcios.
Le informaremos sobre las leyes pertinentes, así que consúltelas.
Leyes relacionadas con la prohibición del matrimonio incestuoso, según lo explica un abogado especializado en divorcios
◇Artículo 809 de la Ley Civil (Prohibición del matrimonio incestuoso, etc.)
1. No se permite el matrimonio entre parientes consanguíneos dentro del octavo grado de consanguinidad (incluidos parientes consanguíneos antes de la adopción por parte del hijo adoptivo).
2. Está prohibido el matrimonio entre quienes son o fueron cónyuges de un pariente consanguíneo dentro del primer grado de consanguinidad, un pariente consanguíneo dentro del sexto grado de consanguinidad del cónyuge, o una persona que es o fue cónyuge de un pariente consanguíneo dentro del cuarto grado de consanguinidad del cónyuge.
3. No se permite el matrimonio entre una persona que fuera pariente consanguíneo del padre adoptivo dentro del 6º grado de consanguinidad y una persona que fuera pariente del padre adoptivo dentro del 4º grado de consanguinidad.

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