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Recientemente, perdimos en el primer juicio de una demanda por disputa de pagos. Todavía me estoy preparando para apelar, pero la otra parte me ha notificado que pronto impondrán la ejecución forzosa de la propiedad. Pensé que presentar una apelación detendría automáticamente la ejecución, pero dijeron que ese no era el caso. ¿Cómo solicito la suspensión de la ejecución forzosa?
Suspensión forzosa de la ejecución
Respuesta
Publicado:
Autor : Chan Woo Jeong
Incluso si recibe una decisión perdedora en una demanda, si presenta inmediatamente una apelación, la sentencia no será confirmada, pero la ejecución forzosa no se suspenderá automáticamente con solo presentar una apelación.
En otras palabras, la otra parte (acreedor) aún puede proceder con la ejecución forzosa, como el embargo de cuentas, la subasta de bienes raíces y el embargo de salarios, según el fallo judicial.
En este momento, el deudor debe acudir a los tribunales.La ejecución sólo puede detenerse temporalmente presentando una "Solicitud de suspensión de ejecución forzosa" por separado.
Suspensión forzosa de la ejecuciónUn sistema para evitar que los bienes del deudor sean enajenados forzosamente hasta que la sentencia sea confirmada en el tribunal de apelaciones.no nos vemos.
Para suspender la ejecución deberá presentarse previamente un recurso de apelación ante el tribunal competente.
desdePresentar al tribunal una solicitud de suspensión forzosa de ejecución, adjuntando certificado de interposición del recurso de apelación y copia de la sentencia del primer juicio.Hazlo.
Si el tribunal acepta la solicitud, se toma la decisión final de suspender la ejecución forzosa.
En este momento, esta decisión se puede tomar sin argumentos, pero no se permiten objeciones.
tambiénLa decisión por sí sola no surte efecto y sólo surtirá efecto cuando se presente al organismo encargado de hacer cumplir una copia auténtica de la decisión de suspender.hacer.
Además, aunque se reciba una decisión de suspensión, si el acreedor ya ha iniciado la ejecución forzosa y se ha completado el embargo o el cobro, no se puede cancelar con carácter retroactivo, por lo que hay que ser consciente de que es necesaria una pronta solicitud.

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