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2024-12-09

Se accedió a información personal sin permiso 52 veces a través del sistema de seguridad de información social.
Corte: “Es un abuso de poder, pero no hay castigo legal”
Una funcionaria pública de Busan fue juzgada por acceder a información sobre la familia de su exnovio sin permiso a través de un sistema interno, pero finalmente fue absuelta. El tribunal dictaminó que, si bien las acciones de los funcionarios públicos pueden ser motivo de acción disciplinaria, no existe base legal para un castigo.
Según la comunidad jurídica el día 8, la primera división de la Corte Suprema (el presidente del Tribunal Supremo, Seo Kyung-hwan) confirmó la decisión del tribunal inferior de absolver a A (30 años, mujer), funcionaria de una oficina de distrito en Busan, quien fue acusada de violar la Ley de Protección de Información Personal.
La persona A, que trabajaba en un centro administrativo de bienestar en Busan, fue acusada de acceso no autorizado a la información personal de tres personas, incluida su ex amante, el Sr. B, y el padre y el hermano menor del Sr. B, a través del sistema de información de la seguridad social en un total de 52 ocasiones entre abril y junio de 2022.
Se sabe que el Sr. A estuvo en una relación con el Sr. B desde 2021 hasta mayo de 2022.
El sistema de información de la seguridad social fue establecido por el gobierno para gestionar a los beneficiarios de asistencia social, y el Sr. A confirmó el nombre, la fecha de nacimiento, la dirección y el número de teléfono de la familia del Sr. B a través de este sistema.
El Sr. A estaba a cargo del trabajo de bienestar social y tenía amplia autoridad para ver información personal. Sin embargo, durante el proceso de visualización, no hubo consentimiento por parte del Sr. B, y cuando el Sr. B se enteró de este hecho, presentó una denuncia y se inició la investigación.
La fiscalía determinó que el Sr. A violó el artículo 59 (1) y el artículo 72 (2) de la Ley de Protección de Información Personal porque adquirió información sin el consentimiento del padre de B y sin el debido proceso.
El artículo 59 de la Ley de Protección de Información Personal prohíbe a una persona que procesa o ha procesado información personal "obtener información personal u obtener consentimiento para el procesamiento por medios o métodos falsos u otros ilegales". El artículo 72 castiga a "una persona que obtiene información personal a través de mentiras u otros medios o métodos ilegales".
El primer tribunal de primera instancia dictaminó que sólo se puede establecer un delito si el Sr. A no sólo abusa de la autoridad que se le ha otorgado de conformidad con las disposiciones pertinentes, sino que también obtiene información personal a través de "medios o métodos injustos".
Sin embargo, para ver la información personal de la familia de la Persona B, el Sr. A inició sesión en el sistema de información de la seguridad social usando su propia identificación y contraseña y, en realidad, no hubo procedimientos adicionales para proteger la información personal, como ingresar motivos adicionales o recibir la aprobación de un superior cada vez que se veía información personal en ese momento.
En consecuencia, el tribunal de primera instancia dijo: "Es difícil decir que el Sr. A está cometiendo 'medios o métodos falsos u otros injustos' simplemente porque no obtuvo el consentimiento del sujeto de la información o no siguió otros procedimientos legítimos", y concluyó: "En el proceso de ver información personal, el Sr. A necesita una razón, como una solicitud escrita u oral del demandante. Si la visualización no autorizada se realiza sin tal razón, es un abuso de autoridad o excede los límites inherentes de la autoridad, y puede ser motivo para medidas disciplinarias de acuerdo con las normas internas."
Además, el fallo decía: "Aunque el Sr. A no hizo nada malo, es difícil decir que las disposiciones planteadas por la fiscalía fueron probadas más allá de toda duda razonable. Aunque el Sr. A obtuvo información más allá de su autoridad, no neutralizó los procedimientos de seguridad ni proporcionó razones falsas, por lo que es absuelto".
El tribunal de apelaciones también desestimó la apelación de la fiscalía, diciendo: "Cuando revisamos la sentencia del juicio original comparándola con los registros, la sentencia del juicio original está justificada y no se puede decir que haya una interpretación errónea ilegal de los hechos".
La Corte Suprema desestimó la apelación de la fiscalía, diciendo: "Si analizamos los motivos de la decisión del juicio original a la luz de los principios y registros legales pertinentes, la sentencia del juicio original no violó las reglas de la lógica y la experiencia, no excedió los límites de la libre deliberación ni entendió mal los principios legales relacionados con el establecimiento de una violación de la Ley de Protección de Información Personal".
En otras palabras, el poder judicial decidió que aunque el acto de la Sra. A de ver la información personal de su exnovio y su familia sin permiso fue un "abuso de su autoridad", no podía ser castigada penalmente porque no había disposiciones para castigar esto.
Además, para ser castigado por violar la Ley de Protección de Información Personal, el Sr. A debe ir más allá del abuso de autoridad y utilizar "medios y métodos ilegales". Sin embargo, dado que el Sr. A sólo accedió al sistema de información de la seguridad social con su propia identificación y no utilizó ningún medio o método ilícito, el tribunal lo declaró inocente.
En respuesta a esto, el abogado Jeong Sa-bong de Bufete de abogados Daeryun (Limited) enfatizó: "Hasta que se revise la ley, es importante preparar medidas de autoayuda a nivel administrativo para llenar los vacíos legales relacionados con la protección de la información personal. En otras palabras, es necesario evitar la visualización no autorizada de información personal a través de medidas de autoayuda como el fortalecimiento de la seguridad a través de medios técnicos, y fortalecer la disciplina y gestionar la autoridad para la visualización inapropiada de información por parte de funcionarios públicos".
De hecho, desde el año pasado, el Ministerio del Interior y Seguridad ha reflejado los 'Lineamientos para la Acción Disciplinaria por Violación de las Leyes de Protección de Datos Personales', que establece que los funcionarios públicos que investiguen o filtren información personal sin autorización podrán ser destituidos o destituidos, en el 'Reglamento y Manual del Servicio Disciplinario'.
Respecto a esto, el abogado Jeong dijo: "Esta directriz sólo estipula casos de 'daño grave al sujeto de la información', como casos de 'abuso por diversos delitos', pero es difícil evaluarla como una medida de autorrescate para evitar un simple daño a los ciudadanos comunes", y sugirió: "Para recuperarse del daño a los ciudadanos que han tenido acceso no autorizado, cuando el poder ejecutivo y los gobiernos locales deciden tomar medidas disciplinarias contra el acceso no autorizado a la información personal, la solución mínima sería reflejar si ha habido o no un acuerdo con la víctima en las normas de acción disciplinaria."
[Ver artículo completo]
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