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2024-12-24

En octubre pasado, la Corte Suprema fue noticia al emitir un veredicto final de no culpabilidad en un caso de visualización no autorizada de información personal por parte de un funcionario público.
Las circunstancias del incidente son las siguientes. El Sr. A, un funcionario que trabaja en un centro administrativo de bienestar en Busan, vio información personal sobre su ex amante B y su familia 52 veces a través del sistema de información de la seguridad social en 2022. El sistema fue creado con el fin de gestionar a los beneficiarios de prestaciones sociales, pero durante este proceso, el Sr. A no recibió el consentimiento de quienes estaban viendo la información, incluido el Sr. B.
La fiscalía determinó que el Sr. A violó la Ley de Protección de Información Personal. Según el artículo 59, párrafo 1 de la Ley de Protección de Información Personal, una persona que procesa o ha procesado información personal no puede adquirir información personal ni obtener consentimiento para el procesamiento a través de "medios o métodos falsos u otros ilegales". El artículo 27, párrafo 2 de la misma Ley también prevé el castigo de quienes violen el artículo 59, párrafo 1 y aquellos que hayan recibido información personal con fines lucrativos o fraudulentos sabiendo las circunstancias.
Sin embargo, el fallo del tribunal fue diferente. El primer tribunal de primera instancia declaró inocente al Sr. A. El tribunal determinó que las acciones del Sr. A equivalían a un simple "abuso de autoridad". En ese momento, el único proceso requerido para ver la información personal en el sistema era ingresar su ID y contraseña, pero se descubrió que el Sr. A trabajaba mientras iniciaba sesión a través de una terminal específica que se le había asignado. El tribunal enfatizó que "para ser declarado culpable, es necesario ir más allá del simple abuso de la autoridad otorgada y utilizar 'medios y métodos injustos'".
El fiscal apeló, pero el Sr. A fue declarado inocente en el segundo juicio. El tribunal de apelaciones expuso el motivo para desestimar la apelación, diciendo: "No hubo ninguna interpretación errónea de los hechos en la sentencia original". El resultado fue el mismo en el juicio de apelación posterior. El Tribunal Supremo también dictaminó que las acciones del Sr. A sólo podían ser motivo de acción disciplinaria de conformidad con las normas internas, etc., y que el castigo penal no era posible.
En el caso de este veredicto de inocencia, se puede decir que es el resultado de la realidad de que no existe base legal para prohibir a los funcionarios públicos la visualización y adquisición no autorizada de información personal y no hay regulaciones de castigo correspondientes. Esto se debe a que, según el principio jurídico de la sanción penal, si no existe una disposición de sanción especificada en la ley, el tribunal no puede sancionar el acto en cuestión. Por lo tanto, para imponer castigos por actos conexos, es necesario que la Asamblea Nacional prepare normas de castigo a través de procedimientos legislativos.
Sin embargo, las modificaciones a la ley aún están lejos. Por lo tanto, para llenar el vacío legal relacionado con la protección de la información personal, parece urgente idear medidas de autoayuda a nivel administrativo. Es necesario evitar la visualización no autorizada de información personal tomando medidas como el fortalecimiento de la seguridad por medios técnicos. Además, se puede decir que se requiere una gestión estricta mediante el fortalecimiento de las medidas disciplinarias y la gestión de la autoridad para los funcionarios públicos que ven información inapropiada.
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Funcionario del gobierno 'no culpable' de visualización no autorizada de información personal... ¿Por qué? (Atajo)Todas las áreas De un vistazo
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