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2026-06-08

El representante (CEO) de una empresa de transporte interpuso, tras dimitir, una demanda millonaria contra su antiguo empleador, pero perdió tanto en primera instancia como en apelación. Alegó que, tras dimitir, había regresado como empleado raso y reclamó la garantía de la edad de jubilación y la indemnización por cese, pero el tribunal no lo aceptó.
Según fuentes jurídicas, el día 8, la sede de Changwon del Tribunal Superior de Busan desestimó en abril pasado la apelación del demandante en el juicio de apelación de la demanda de confirmación de nulidad del despido y reclamación de salarios interpuesta contra la empresa por el Sr. B, exrepresentante de la empresa de transporte A.
El Sr. B ingresó en la empresa A a comienzos de la década de 2000 y trabajó allí hasta que asumió el cargo de representante en 2016. Presentó su carta de dimisión en 2021, y la empresa le notificó la resolución de despido. Sin embargo, el Sr. B alegó que el despido era nulo porque, inmediatamente después de dimitir del cargo de representante, había vuelto a incorporarse como trabajador ordinario y desempeñaba tareas como la asignación de vehículos.
El Sr. B también sostuvo que la empresa debía indemnizarle con 260 millones de wones. Según el convenio colectivo firmado por la empresa A y el sindicato en 2017, la edad de jubilación es de 60 años, y después se garantiza el derecho a permanecer en el empleo recontratado como personal por encargo hasta los 65 años. Con base en ello, el Sr. B reclamó los salarios sobre la premisa de un empleo por encargo y la indemnización por cese correspondiente al período desde su etapa de empleado raso hasta su cargo de representante.
Sin embargo, el tribunal consideró que no existían pruebas de que el Sr. B hubiera celebrado un nuevo contrato de trabajo con la empresa tras dimitir del cargo de representante y, por tanto, no aceptó su alegación de que el despido era nulo. Aunque el Sr. B presentó como prueba de su trabajo un documento de estado de asignación de vehículos con su nombre impreso, el tribunal consideró que, al carecer de sello, dicho documento no podía servir para reconocer el hecho del trabajo real.
El tribunal tampoco aceptó la reclamación de indemnización por cese correspondiente al período de ejercicio como representante. Conforme a la Ley de Sociedades Mercantiles y a los estatutos de la empresa A, la indemnización por cese de los directivos se determina por acuerdo de la junta general de accionistas, pero no había pruebas que acreditaran que se hubiera celebrado una junta general para determinar la indemnización del Sr. B. El derecho a reclamar la indemnización por cese de su etapa como empleado raso surgió en 2016, cuando asumió el cargo de representante, por lo que se consideró prescrito al haber transcurrido el plazo de prescripción de tres años.
El abogado Jo Ik-cheon, del bufete Daeryun, que representó a la empresa A, declaró: "El Sr. B era el empresario que ejercía el poder de gestión efectivo y, sin embargo, tras dimitir alegó selectivamente solo la condición de trabajador que le resultaba favorable", y "pudimos lograr un buen resultado aplicando minuciosamente el principio de pago de indemnización a los directivos de la Ley Mercantil, los criterios de determinación de la condición de trabajador y la doctrina de la prescripción".
Reportero Jeong Cheol-uk
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"Tras dimitir, volví como empleado raso"… Desestimada la apelación del exrepresentante de una empresa de transporte que demandó por salarios e indemnización millonarios (ir al enlace)
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