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2026-07-03

Columna del abogado Choi Kwang-hyun del bufete Daeryun
Recientemente, al conocerse el caso de una víctima de violencia sexual de unos 20 años que tomó una lamentable decisión frustrada por la decisión de no remisión del órgano de investigación, se ha generado indignación social. A raíz de ello, deseo abordar la realidad estructural en la que, pese a haber sufrido un delito y haber reunido el valor de presentar una denuncia, hay que frustrarse en el umbral del órgano de investigación, y la vía legal para superarlo.
En el antiguo sistema de 'remisión de todos los casos', aunque la policía considerara que no había indicios, en principio todo el expediente pasaba a la Fiscalía y el fiscal revisaba de nuevo el fundamento jurídico. Sin embargo, tras el reajuste de las competencias de investigación, al enfatizarse la competencia y la responsabilidad primarias de investigación de la policía, actualmente, conforme al artículo 245-5, apartado 2, de la misma ley, la policía puede concluir la investigación por sí misma. Por supuesto, el fiscal puede revisar el expediente de no remisión y solicitar una reinvestigación, pero esa proporción apenas ronda el 2%.
En particular, en casos de delitos sexuales o delitos patrimoniales complejos, una investigación inicial que se apoye solo en pruebas fragmentarias puede provocar un resultado no deseado. Por ejemplo, al juzgar el estado de pérdida de conocimiento o de incapacidad de resistencia de la víctima en un caso de violación por incapacidad, es imprescindible examinar de forma tridimensional el contexto anterior y posterior: la concentración de alcohol en sangre, el registro de llamadas antes y después del suceso, los mensajes enviados a conocidos, etc.
Aun así, que la policía saque conclusiones precipitadas basándose solo en parte de un vídeo de CCTV fragmentario o en la declaración del sospechoso, o que concluya el caso sin siquiera explicar qué parte resulta jurídicamente insuficiente, es un punto ante el cual el denunciante no puede sino clamar por su agravio.
Si se recibe una decisión de no remisión injusta como esta, en lugar de frustrarse hay que emprender con rapidez una respuesta legal. El medio de tutela más seguro es el sistema de 'objeción' conforme al artículo 245-7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el denunciante, la víctima o su representante legal (en caso de fallecimiento de la víctima, incluidos cónyuge·parientes en línea directa·hermanos) presenta un escrito de objeción ante el jefe del organismo al que pertenece el correspondiente oficial de policía judicial, la policía debe remitir el caso sin demora al fiscal.
No obstante, esto no significa que la policía inicie obligatoriamente una reinvestigación, sino que el expediente pasa a la Fiscalía y vuelve a ser revisado por el fiscal. En particular, la objeción no tiene un plazo fijado legalmente, pero en la práctica, si ha transcurrido un tiempo considerable desde la notificación de la decisión de no remisión, puede cuestionarse la validez de la objeción y, sobre todo, dado que el fiscal debe devolver el expediente de no remisión al oficial de policía judicial dentro de los 90 días desde su recepción (artículo 245-5, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras esa devolución puede resultar difícil esperar un efecto real de la objeción. Es decir, como cuanto más tiempo pasa más difícil es asegurar pruebas objetivas, es importante responder con rapidez.
En la práctica real, al llevar casos de objeción, a veces se dan casos lamentables en los que solo se presentan decenas de cartas de súplica alegando que 'la policía solo creyó al agresor'. Pero el mero clamor de agravio o la repetición de los argumentos previos no bastan para lograr una orden de investigación complementaria de la Fiscalía.
Hay que señalar las mínimas contradicciones temporales de la declaración del sospechoso cotejándolas con el registro de llamadas, hallar las piezas omitidas en la investigación inicial —como las circunstancias en los puntos ciegos del CCTV que la policía pasó por alto— y tejerlas en un dictamen jurídico minucioso. La objeción no es una mera impugnación, sino un procedimiento estratégico de alto nivel que disecciona los huecos del expediente de investigación existente, reconstruye las pruebas y persuade a un nuevo juzgador, la Fiscalía.
La decisión de no remisión no es la conclusión del caso, sino el inicio de otro procedimiento legal. Lo importante es, en lugar de frustrarse ante una hoja de notificación, analizar minuciosamente en qué razones y pruebas se basó el proceso de investigación y complementarlo. En este proceso, para hurgar en los puntos ciegos de la investigación inicial y recopilar de forma sistemática pruebas objetivas, es recomendable, si es necesario, recibir la ayuda de un experto legal.
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"El motivo, una sola línea": la no remisión policial y la estrategia de supervivencia de la víctima, la 'objeción' (ir al enlace)Anterior
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