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2026-07-28

Ante la alegación de 'doble sanción' del Consejo Deportivo de Taebaek, el ámbito jurídico señala un 'uso indebido de la doctrina jurídica'
El sector deportivo: "urge adoptar medidas para corregir las sanciones blandas y la triquiñuela del uso indebido de la doctrina jurídica"
Ante la inminente nueva sanción a Ryu Cheol-ho, presidente del Consejo Deportivo de Taebaek, que recibió una sanción leve por la polémica de acoso sexual e insultos a los empleados, han salido a la superficie la controversia por las sanciones blandas y el uso indebido de la doctrina jurídica dentro del sector deportivo.
El día 28, según la información recabada por Yonhap News, el Consejo Deportivo de la provincia de Gangwon celebrará el día 29 la Comisión de Equidad Deportiva y revisará de nuevo el proyecto de sanción contra el presidente Ryu.
Anteriormente, el pasado marzo, el Centro de Ética Deportiva señaló graves defectos en la cuantía y el procedimiento de la sanción y exigió una nueva sanción contra el presidente Ryu, pero a finales del pasado mayo el Consejo Deportivo de Taebaek reiteró la conclusión de que, al haberse impuesto ya una 'amonestación' por el mismo asunto, no podía sancionar de nuevo conforme al principio de prohibición de la doble sanción.
Después, tras la objeción de los empleados que sufrieron abusos de poder, se puso en marcha este procedimiento de revisión.
En relación con este asunto, el ámbito jurídico ha señalado que el principio de prohibición de la doble sanción invocado por el Consejo Deportivo de Taebaek no es jurídicamente sostenible.
El abogado Jeon Hyo-cheol, de la firma legal Daeryun, que fue presidente de la Comisión de Equidad Deportiva de la Asociación de Bádminton de Seúl, señaló: "Respecto al principio de prohibición de la doble sanción consagrado en la Constitución, el Tribunal Constitucional lo interpreta como limitado al ejercicio del poder punitivo del Estado", y "la sanción impuesta por un consejo deportivo no es ejercicio del poder punitivo estatal, por lo que no se le aplica el principio de prohibición de la doble sanción".
El sentido es que la sanción interna de una organización como un consejo deportivo no es más que una medida administrativa para mantener el orden de la organización, por lo que no es un ámbito al que se aplique el principio de prohibición de la doble sanción.
También el Tribunal Supremo ha considerado que, respecto a un mismo acto de infracción, aunque se impongan a la vez una sanción penal y una sanción interna de la organización, no se vulnera el principio non bis in idem, porque el objetivo y la naturaleza de ambas medidas son distintos.
También se ha señalado que, dado que el Centro de Ética Deportiva consideró difícil tener la amonestación por una sanción final legítima, resulta difícil considerar que la sanción quedó 'firme' desde el punto de vista procesal.
El abogado Park Ji-hun, de la firma legal Chungjeong, con amplia experiencia en litigios en el ámbito deportivo, apuntó: "El principio de prohibición de la doble sanción es el principio según el cual, si se ha sido sancionado por un asunto y 'se ha completado el castigo', no puede volver a sancionarse por el mismo asunto", y "en este caso no puede aplicarse ese principio, porque ni siquiera se ha determinado el tipo y el contenido de la sanción contra el presidente Ryu".
El abogado Park explicó: "La ley establece que, aunque la Comisión de Equidad Deportiva de un consejo deportivo municipal, comarcal o distrital haya acordado una sanción, si el órgano superior, el Centro de Ética Deportiva, considera inadecuados el tipo o el contenido de dicha sanción, puede exigir una sanción u ordenar su corrección", y "mientras el Centro de Ética Deportiva esté examinando este caso, la sanción de amonestación contra el presidente Ryu ni se ha decidido ni ha quedado firme".
Y añadió: "La resolución de inadmisión del Consejo Deportivo de Taebaek es jurídicamente nula y carece de todo efecto legal".
Dentro y fuera del sector deportivo también se ha señalado que urge adoptar medidas para corregir las sanciones blandas y la triquiñuela del uso indebido de la doctrina jurídica.
Kim Hyun-soo, presidente ejecutivo de la Solidaridad Ciudadana del Deporte y exjefe del equipo especial de investigación de derechos humanos en el deporte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, criticó: "En el sector deportivo se ha planteado desde hace mucho el problema de que la atenuación de las sanciones se hace como si fuera una práctica habitual", y "aunque en julio de 2020 la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó a la Asociación Deportiva de Corea corregir los desórdenes, como el trato indulgente o el retraso en la tramitación respecto a los sancionados, no se ha mejorado".
El presidente Kim subrayó: "Para resolver este problema, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó entonces la 'creación de una comisión disciplinaria integrada'", y "hay que crear un órgano integrado con pericia e independencia que aplique criterios coherentes de cuantía de la sanción y de atenuación, para que las víctimas también puedan aceptar los resultados".
El abogado Jeon Hyo-cheol propuso incorporar a la normativa la cláusula de que 'cuando se recibe una petición de nueva sanción, no se puede inadmitir alegando non bis in idem, y debe realizarse necesariamente un examen de fondo'.
También planteó complementar la normativa mediante 'legislación', incluyendo por ejemplo la regla de que 'cuando el sancionado sea un directivo, el órgano superior ejerza directamente la potestad sancionadora'.
El abogado Kang Rae-hyuk, de la firma legal Hyemyung, que fue jefe del equipo jurídico de la Asociación Deportiva de Corea y miembro de la comisión de legislación y sanciones, también apuntó: "Parece necesario complementar la normativa de la Comisión de Equidad Deportiva para que, en los asuntos cuya revisión por el Centro de Ética Deportiva no haya concluido, la organización deportiva suspenda el procedimiento sancionador o no pueda dictar resolución hasta que llegue la decisión de investigación y sanción".
Anteriormente, en julio de 2024, el presidente Ryu, durante una comida acompañada de bebida con responsables de empresas en un restaurante de carne, hizo comentarios inapropiados a la empleada A, como "mira el pecho de esta. Parece que la mujer llega a la copa D" y "cuando ya no me queden mujeres, voy a tener que tocarle las tetas a esta".
Además, en octubre de 2022, cuando visitó Ulsan durante los Juegos Nacionales, de repente dijo "hay que ir a ver un terreno" y ordenó conducir hasta Wonju durante 6 horas de ida y vuelta, encomendando indebidamente asuntos privados en horario laboral.
Aparte de ello, salieron a la luz una decena de actos de mala conducta, como ordenar repartir los obsequios de la boda de su hijo, obligar a hacer fotos, insultar a empleados en un acto público y presionar para que no divulgaran los daños al exterior.
La Subdelegación de Taebaek de la Administración Regional de Trabajo del Centro dictó, sobre la base de los daños de los empleados, órdenes de corrección e imposición de multa administrativa al consejo deportivo municipal.
La Comisión de Equidad Deportiva del consejo deportivo municipal también, tras la revisión y la reconsideración del caso, impuso el pasado mayo al presidente Ryu la sanción leve de 'amonestación' y dio por firme el resultado.
Después, ese mismo mes, el Centro de Ética Deportiva remitió al consejo deportivo municipal un escrito de decisión que exigía acordar la sanción, pero la Comisión de Equidad Deportiva del consejo municipal dictó en agosto del año pasado una resolución de inadmisión.
En octubre del año pasado la víctima solicitó una revisión, pero la Comisión de Equidad Deportiva del Consejo Deportivo de Gangwon la desestimó.
Sobre este asunto, el Centro de Ética Deportiva exigió el pasado marzo una nueva sanción, alegando que, tratándose de un directivo que cometió violencia verbal y acoso sexual, debía imponerse una sanción de suspensión de la habilitación o superior, pero que la amonestación al presidente Ryu no se ajustaba a la cuantía.
Además, consideró que no se había sancionado la parte en la que se produjo una revictimización durante la investigación del acoso laboral del presidente Ryu a los empleados, y exigió reexaminar el asunto, pero el Consejo Deportivo de Taebaek volvió a dictar una resolución de inadmisión en la revisión del proyecto de sanción del pasado mayo.
taetae@yna.co.kr
Kang Tae-hyun (taetae@yna.co.kr)
[Ver artículo completo]
El presidente del Consejo Deportivo de Taebaek, acusado de 'acoso sexual', camino de una nueva sanción… el Consejo Deportivo de Gangwon revisará el caso el día 29 (ir al enlace)
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