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2026-08-07

Para los trabajadores de ocupaciones especiales como los marineros u oficiales de marina, la 'licencia' es el activo más importante, directamente ligado a su sustento. Si reciben una sanción penal por una disputa entre marineros o un incidente lamentable ocurrido a bordo, esto puede derivar en la revocación de la licencia. En particular, el artículo 9, apartado 2, de la "Ley de Oficiales de Buques" establece que la licencia de oficial de marina debe 'revocarse obligatoriamente' cuando se dicta y queda firme una pena de prisión o superior por determinados delitos, como agresión durante el servicio a bordo, por lo que se requiere especial atención.
Sin embargo, a menudo, tras concentrarse solo en la propia sentencia penal que se tiene ante los ojos, se pasa por alto la fase de la sanción administrativa una vez terminado el juicio. El caso de un capitán que el bufete al que pertenece el autor defendió con éxito recientemente muestra bien cómo la revisión de la doctrina jurídica puede salvar el sustento de una persona. Dicho capitán fue condenado a una pena suspendida por un incidente lamentable ocurrido a bordo, y la autoridad sancionadora, con base en ello, dictó la notificación de revocación de la licencia.
Además, la vulneración del 'principio de protección de la confianza' derivada de una información errónea del funcionario de la administración actuó como un sólido argumento de defensa. En aquel momento, el funcionario de la autoridad sancionadora afirmó en dos ocasiones que 'aun tratándose de una pena de prisión con suspensión de la ejecución, el caso era objeto de una suspensión de actividades de 3 meses y no de una revocación de la licencia', y el cliente, creyendo firmemente en ello, renunció a su derecho a recurrir la errónea sentencia de primera instancia. Se señaló que, sin que existiera un riesgo evidente de perjudicar gravemente el interés público, se quebró la confianza legítima y razonable de la parte causándole un daño irreparable, lo que contraviene frontalmente el principio de protección de la confianza establecido en la Ley General Administrativa.
El abogado Jung Woo-young, del Bufete Daeryun, señaló: "Como resultado, la autoridad sancionadora reconoció esta ilegalidad y este vicio procedimental y atenuó la sanción de la letal revocación de la licencia a una 'suspensión de actividades de 3 meses', tal como se había indicado inicialmente", y añadió: "Fue el momento en que se salvó el sustento de un capitán que había estado a punto de abandonar para siempre el mar al que se había dedicado durante décadas".
Añadió: "Para evitar que un caso penal iniciado por una disputa mutua se extienda a una revocación de licencia que sacude los cimientos del sustento, se necesita una visión macroscópica desde el inicio del caso. Hay que tener presente que el caso penal y la sanción administrativa que le sigue no son en absoluto procedimientos independientes, sino un mismo engranaje que debe entrelazarse orgánicamente y diseñarse y afrontarse simultáneamente desde el inicio del caso".
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Los marineros y oficiales de marina, trabajadores de ocupaciones especiales, no deben pasar por alto la sanción administrativa de "revocación de licencia" (Ir al enlace)
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