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2026-08-25

Ha surgido un criterio judicial según el cual el periodo unitario al que se aplica el sistema de jornada laboral flexible no tiene por qué coincidir necesariamente con el ciclo de rotación de los turnos.
Según el sector jurídico, el día 21 se supo que la 1.ª Sala de lo Civil del Tribunal de Distrito de Uijeongbu, en la apelación de la demanda de reclamación salarial interpuesta por la cuidadora A contra el director de la residencia geriátrica B, revocó la sentencia de instancia que había estimado la demanda y desestimó la pretensión de la demandante.
A trabajó en 2023 durante aproximadamente 1 año en la residencia geriátrica gestionada por B. Al año siguiente presentó una denuncia por impago de salarios ante la oficina de trabajo, lo que posteriormente derivó en un litigio civil.
Ambos aplicaron el sistema de jornada laboral flexible de 2 semanas conforme a la Ley de Normas Laborales. En general, la jornada de trabajo, excluidos los descansos, no puede superar las 8 horas diarias ni las 40 horas semanales. Pero al aplicar este sistema se puede trabajar más cuando hay más carga de trabajo y descansar cuando hay menos, superando las 8 horas diarias y las 40 horas semanales. No obstante, la jornada de una semana concreta no puede superar las 48 horas.
A trabajaba en la modalidad de 24 horas de servicio, incluidas 8 horas de descanso, seguidas de dos días consecutivos de descanso. Sin embargo, A alegó que, en este caso, como los turnos rotaban en ciclos de 3 semanas, no podía considerarse un sistema de jornada flexible de 2 semanas. Sostuvo que, por tanto, el sistema de jornada flexible era nulo y que B debía abonarle unos 1.000.000 y pico de wones, entre otros conceptos, en horas extraordinarias de los días en que trabajó más de 8 horas.
En cambio, B replicó que había introducido y operado legalmente el sistema de jornada flexible de 2 semanas y que, al no producirse ningún problema de superación del límite de horas de trabajo, no debía a A ningún salario adicional.
La 1.ª instancia consideró que el trabajo de la residencia rotaba en ciclos de 3 semanas y que el promedio de horas semanales superaba las 40 horas, negó la eficacia del contrato de jornada flexible de 2 semanas que habían suscrito y dio la razón a A.
Sin embargo, el criterio de la 2.ª instancia fue distinto. La Sala de apelación consideró que no había fundamento para exigir que el periodo unitario del sistema de jornada flexible se fijara igual que el ciclo de rotación del trabajo. Además, consideró que, en el caso de A, como realizaba cinco veces en 2 semanas turnos de 16 horas, trabajaba de media 40 horas semanales, y que las horas de trabajo de la semana en que trabajaba 3 veces tampoco superaban las 48 horas, por lo que no infringía el límite de horas de trabajo.
El abogado Heo Seong-guk de Daeryun LLC, que representó a B, explicó: "La Ley de Normas Laborales solo establece los requisitos del sistema de jornada flexible, pero no impone una limitación especial a la fijación del periodo unitario. Pudimos revertir el criterio de la 1.ª instancia y ganar al argumentar que no hay fundamento para que el periodo unitario coincida exactamente con el ciclo de rotación del trabajo en el terreno real."
Reportero Jeong Cheol-uk
[Ver artículo completo]
Tribunal: "El periodo unitario de la jornada flexible no tiene por qué coincidir con el ciclo de rotación de los turnos" (ir al enlace)
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