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2024-11-11

Me revocaron la licencia de conducir por conducir en estado de ebriedad, pero una sentencia administrativa determinó que podría haber sido invalidada si el procedimiento no era legal.
El día 11 del mes pasado, la Comisión Central Administrativa de Apelaciones decidió anular la decisión en un recurso administrativo presentado por el conductor A contra la decisión de la policía de revocar su licencia de conducir.
El Sr. A quedó atrapado en una ofensiva contra conductores en estado de ebriedad el 4 de junio y recibió un aviso previo de que le revocarían la licencia de conducir.
El aviso decía que debían presentarse en la comisaría más cercana el día 24 del mismo mes y presentar sus opiniones.
Sin embargo, el día 18, seis días antes de la fecha de presentación del dictamen notificada por la policía, se completó el proceso de cancelación de la licencia del Sr. A.
El Sr. A argumentó que “era injusto resolver el caso antes de la fecha del requisito de asistencia”.
Además, "al pie del comunicado presentado por la policía, había un comunicado adicional en el que afirmaba que aunque no hubiera transcurrido el plazo para presentar dictámenes, había un comunicado adicional reconociendo que no había objeción y acordando la disposición administrativa", dijo.
En relación con esto, el Comité Administrativo de Apelaciones dijo: "Había una frase en el aviso preguntando si se daba consentimiento a la disposición, pero se agregó arbitrariamente, a diferencia del formato prescrito", y "Es posible que el Sr. A haya expresado su consentimiento sin comprender completamente el significado".
También señaló que “la Ley de Circulación Vial no reconoce excepciones a contenidos añadidos arbitrariamente, como el texto de la declaración”, y que “las disposiciones administrativas dictadas antes del plazo para presentar dictámenes pueden considerarse viciadas procesalmente”.
El abogado Park Sang-beom de Bufete de abogados Daeryun, que representó al Sr. A, dijo: "El propósito del sistema de notificación previa es dar a las partes la oportunidad de plantear objeciones" y señaló: "El incumplimiento por parte de la policía del plazo para presentar opiniones es una violación del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo".
Luego enfatizó: "La frase al final de la declaración también muestra que el Sr. A, que era sospechoso, no podría haber rechazado fácilmente la solicitud de la policía de expresar su consentimiento".
[Ver artículo completo] - Licencia revocada por conducir en estado de ebriedad. Si hay un defecto en el procedimiento administrativo, éste no es válido (ir a enlace)
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