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2025-06-22
![가맹점 접고 바로 옆에 새 매장?…'경업금지조항' 따져 봤나요 [대륜의 Biz law forum]](/_next/image?url=https%3A%2F%2Fd1tgonli21s4df.cloudfront.net%2Fupload%2Fboard%2Fbroadcast%2F20250622110512632.webp&w=3840&q=100)
Controversia sobre la validez de la cláusula tras la terminación del contrato
Se deben cumplir tres requisitos basados en el precedente
Necesidad de llegar a un acuerdo equilibrado desde el principio
Hay una escena que se ve a menudo en las disputas por contratos de franquicia. Este es un caso en el que, después de rescindir el contrato, el operador de la franquicia simplemente cambia el letrero en la ubicación comercial existente y reanuda el negocio en un negocio similar o abre una tienda independiente en un área cercana. En ese momento, la sede de la franquicia emprende acciones legales, diciendo: "Violamos la cláusula de no competencia del contrato", y el operador de la franquicia responde: "El contrato ha finalizado. ¿Cuál es el problema?". En el centro del conflicto está la “cláusula de no competencia”. ¿Esta cláusula es válida incluso después de finalizar el contrato? ¿Con qué criterio juzga el tribunal?
¿La cláusula de no competencia es válida incluso después de la finalización del contrato?
El artículo 6, párrafo 10 de la Ley sobre Equidad en las Transacciones Comerciales de Franquicia (en lo sucesivo, "Ley de Empresas de Franquicia") prohíbe a los operadores de franquicia realizar el mismo negocio que el franquiciador durante el período del contrato de franquicia. Esto es para proteger las ganancias operativas de la sede de la franquicia y mantener el orden en el negocio de la franquicia. Hay un contenido similar en el acuerdo de franquicia estándar para la industria de restaurantes establecido por la Comisión de Comercio Justo. Se trata de una cláusula que establece que durante la vigencia del contrato, el franquiciado no puede realizar el mismo tipo de negocio directamente o a través de un tercero sin el permiso del franquiciador.
El problema surge una vez finalizado el contrato. Las disposiciones que prohíben la competencia durante un cierto período de tiempo incluso después de que se rescinda o rescinda el contrato pueden entrar directamente en conflicto con la “libertad de elegir ocupación” garantizada por la Constitución. En consecuencia, el tribunal aplica normas bastante estrictas a la validez de la cláusula de no competencia tras la rescisión del contrato. Entre los tribunales inferiores, "Incluso si un operador de franquicia establece un período de no competencia de acuerdo con un acuerdo con el franquiciado, la validez del acuerdo debe juzgarse en función de si existen intereses del franquiciado que son lo suficientemente valiosos como para ser protegidos por un acuerdo de no competencia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, tales como el tipo de negocio de franquicia, el papel y la proporción del franquiciado en el proceso de operación comercial, el riesgo de que el franquiciado filtre secretos comerciales después de que se rescinda el contrato, o la posibilidad de apropiación indebida de áreas comerciales existentes." Hay un fallo que dice: “La persona que lo reclama es responsable de probar todas las circunstancias que pueden reconocer la validez del acuerdo de no competencia anterior” (sentencia 2020Gahap46673 del Tribunal de Distrito de Busan, 7 de julio de 2021).
La posición general del tribunal es que para que la prohibición de la competencia sea reconocida como válida, deben cumplirse los tres requisitos siguientes.
En primer lugar, debe existir un interés legítimo que el franquiciador debe proteger. Si la sede simplemente otorga el derecho a utilizar una marca registrada o pautas operativas generales, dicha información es de dominio público, por lo que es difícil considerarla como un nivel de beneficio que justifique una prohibición de la competencia. Por otro lado, si se transmiten recetas diferenciadas, estrategias de marketing únicas y materiales educativos que son secretos comerciales, se reconoce el valor de la protección. Al respecto, el Tribunal de Distrito de Daegu (2022na329254, sentenciado el 10 de mayo de 2023) dictaminó que en un caso en el que el negocio de la franquicia está sujeto al deber de no competencia y vende alimentos conocidos como carne de cerdo agridulce, Jjajangmyeon y Jjamppong, el negocio de restauración que utiliza dichos menús no puede considerarse basado en las ideas o conocimientos originales del franquiciado, y el franquiciado tiene Se ha determinado que la información proporcionada a los franquiciados en virtud del contrato de franquicia no es conocida por las empresas competidoras y, por lo tanto, es difícil de considerar como un secreto comercial digno de protección legal.
En segundo lugar, el período, la región y el alcance de la industria sujeta a la prohibición de la competencia deben ser razonables. En general, se suelen permitir restricciones como un período inferior a un año, un área dentro de un radio de 1 a 3 km de una tienda existente y restricciones dentro de la misma industria. Si se establece más allá de esto, por ejemplo a nivel nacional, por más de tres años, o abarcando una amplia gama de industrias, es probable que el tribunal niegue su efectividad. El Tribunal de Distrito de Suwon (2023 Gahap 18730, sentenciado el 18 de diciembre de 2024) dictaminó que la cláusula del contrato que prohíbe al franquiciado operar, invertir o asesorar en la misma industria en nombre del franquiciado o de los miembros de su familia en cualquier región del país durante un año después de la finalización del contrato de franquicia era "inválida ya que constituye un término y condiciones injustos ya que restringe ampliamente la libertad profesional del franquiciado".
En tercer lugar, también es un factor importante si se otorgó compensación al operador de la franquicia. La legitimidad de la prohibición de la competencia se fortalece aún más si se paga una cierta cantidad de compensación a cambio de restringir el negocio durante un período determinado después de la terminación del contrato de franquicia, o si existe una estructura para compensar las pérdidas del franquiciado.
Las cláusulas de no competencia deben revisarse cuidadosamente antes de celebrar un contrato.
A la luz de estos estándares, los operadores de franquicias deben revisar cuidadosamente la cláusula de no competencia del contrato antes de firmarlo. En particular, si se incluyen restricciones posteriores a la terminación, debe verificar con anticipación si entrarán en conflicto con el modelo de negocio o la industria que imagina en el futuro. Juzgar simplemente diciendo “el contrato ha terminado, por lo que es irrelevante” es peligroso y puede dar lugar a responsabilidad civil, como sanciones o indemnización por daños y perjuicios.
Tampoco es deseable que los franquiciadores establezcan prohibiciones de competencia excesivamente amplias y de largo plazo. Las restricciones excesivas no sólo pueden ser legalmente inválidas, sino que también pueden tener un impacto negativo en la imagen de marca. Existe un alto riesgo de dañar la relación de confianza con los operadores de franquicias y provocar disputas innecesarias. La cláusula de no competencia debe fijarse dentro de un rango razonable considerando de manera integral las características del negocio de franquicia relevante, el nivel de conocimiento y el tipo de negocio de franquicia.
La cláusula de no competencia es un elemento importante que constituye la esencia de un negocio de franquicia. Si un operador de franquicia acumula diversos conocimientos mientras hace negocios basándose en el apoyo sistemático y el valor de marca de la sede y los utiliza para iniciar negocios similares una vez finalizado el contrato, será una gran pérdida para la sede. Esto va más allá de la simple libertad de negocio y representa un problema grave que puede socavar el orden de todo el contrato de franquicia.
Al mismo tiempo, esto no justifica prohibiciones incondicionales y restricciones amplias. La eficacia de la cláusula de no competencia opera sobre los dos ejes de 'razonabilidad' y 'legitimidad', y el fallo siempre varía dependiendo de los hechos de cada caso individual. Lo importante es que ambas partes sean plenamente conscientes de sus respectivos derechos y obligaciones al momento de firmar el contrato y luego acuerden términos justos y equilibrados. Además, también es necesario recibir asistencia de expertos legales como medida preventiva antes de que surjan disputas.
Teniendo en cuenta que los negocios de franquicia están estructurados sobre la base de la confianza y la cooperación a largo plazo, las cláusulas de no competencia deben entenderse no como simples restricciones sino como un dispositivo para la sostenibilidad de las asociaciones y un orden competitivo justo. Esperamos que tanto los franquiciadores como los operadores de franquicias creen una cultura empresarial de franquicias más transparente y sólida basada en esta conciencia.
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