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2025-07-20
!["같이 만든 기술인데…" 배신해도 합법? [대륜의 Biz law forum]](/_next/image?url=https%3A%2F%2Fd1tgonli21s4df.cloudfront.net%2Fupload%2Fboard%2Fbroadcast%2F20250720110611726.webp&w=3840&q=100)
Si la tecnología desarrollada conjuntamente se utilizara sola,
¿Se reconoce la 'infracción de secreto comercial' mediante una demanda?
Atención a la sentencia del Tribunal Supremo que “no es ilegal”
Las intenciones de las partes deben quedar claras desde el inicio del contrato.
Las empresas suelen desarrollar tecnologías junto con otras empresas. Un ejemplo representativo es cuando una gran empresa desarrolla tecnología de producción para piezas específicas que se suministrarán junto con proveedores primarios y secundarios. Los proveedores mantienen relaciones amistosas con grandes empresas hasta que se completa el desarrollo de la tecnología y esperan compartir las ganancias después de la entrega. Sin embargo, en realidad siempre surgen problemas inesperados.
Los ejemplos incluyen casos en los que el proveedor primario deja de colaborar con el proveedor secundario para completar el desarrollo y realiza la entrega final a una gran corporación solo o junto con un nuevo proveedor secundario, o por el contrario, donde el proveedor secundario se salta al proveedor primario y realiza la entrega final directamente a la gran corporación sola. Aunque se invirtió una cantidad significativa de dinero y esfuerzo en el desarrollo de tecnología, la empresa no pudo producir ni vender el producto, por lo que la tecnología fue robada.
En este caso, si la empresa víctima presenta una 'demanda por infracción de secreto comercial' contra la empresa infractora, ¿puede ganar? ¿No deberían al menos cobrar una tarifa por utilizar la tecnología? Desde el punto de vista de un técnico, me han robado "mi tecnología", que naturalmente debería estar protegida. ¿Puede ser protegido por el tribunal?
¿Es posible utilizarlo unilateralmente sin el consentimiento de la otra parte?
¿Qué empresa posee un secreto comercial desarrollado conjuntamente por dos o más empresas? ¿Cuál es el alcance del uso de cada codesarrollador? La tecnología pertenece conjuntamente a los desarrolladores, pero a menos que exista un contrato separado, el tribunal dictaminó que, en principio, un codesarrollador puede utilizar libremente toda la tecnología sin el consentimiento de los demás desarrolladores (Tribunal Supremo, 20 de noviembre de 2024, sentencia 2021Da278931, 278948).
Sustituyámoslo en el ejemplo anterior. La conclusión es que incluso si los proveedores primarios y secundarios de una gran empresa desarrollaron conjuntamente tecnología y piezas secretas comerciales, y una de las partes traiciona a la otra y utiliza de forma independiente el secreto comercial para producir las piezas y luego se las suministra a la gran empresa, no se trata de una infracción del secreto comercial. Esta es una decisión incomprensible desde la perspectiva de investigadores y desarrolladores. ¿Por qué el tribunal tomó esta decisión?
A primera vista, es un juicio natural que los resultados desarrollados conjuntamente sean de propiedad conjunta. El problema es que la “propiedad conjunta” no está directamente relacionada con el “ámbito de uso de cada desarrollador”. Tomemos como ejemplo los objetos. El artículo 257 del Código Civil distingue las formas de "propiedad conjunta" en "propiedad conjunta", "propiedad conjunta" y "propiedad común". En los casos en que "bienes muebles y bienes muebles coincidan" y se conviertan en un producto compuesto, "cuando sea imposible distinguir entre el maestro y la especie del bien mueble coincidente", se estipula que "el producto compuesto se comparte". Por lo tanto, si A y B crean un compuesto combinando los elementos que cada uno poseía, el compuesto pasa a ser compartido entre A y B de acuerdo con las disposiciones anteriores.
Razones por las que es difícil aplicar la lógica del derecho civil y del derecho de patentes
A y B, que comparten un compuesto, pueden utilizar y beneficiarse de todo el compuesto en proporción a sus acciones, a menos que existan otras circunstancias de conformidad con las disposiciones relacionadas con la participación de la Ley Civil (artículos 262 a 270 de la Ley Civil). Esto significa que si A y B tienen cada uno la mitad de su participación en el compuesto anterior, A y B podrán utilizarlo y beneficiarse de él en una proporción de la mitad.
Si se aplica esta lógica del derecho civil a los secretos comerciales, la historia es diferente. Esto se debe a que en el caso de los bienes, B no puede usarlos y beneficiarse al mismo tiempo mientras A los usa y se beneficia, pero en el caso de la tecnología, es diferente. Mientras A usa la tecnología, B también puede usarla al mismo tiempo. Si las disposiciones sobre compartición del Código Civil se aplican a la tecnología compartida por A y B, la tecnología debe compartirse de acuerdo con las acciones que poseen A y B, pero esta conclusión es algo antinatural.
Para este tema, puede consultar cómo utilizar "patentes compartidas". Nuestra Ley de Patentes estipula en el artículo 99, párrafo 3, "Si un derecho de patente es compartido en común, cada copropietario puede implementar la invención patentada por su cuenta sin obtener el consentimiento de los demás copropietarios, excepto en los casos en que se acuerde específicamente en un contrato". Si un investigador mantiene la tecnología en secreto, se convierte en un "secreto comercial", y si la divulga y la registra como un derecho de propiedad, se convierte en una "tecnología de patente (o modelo de utilidad)". Por lo tanto, los objetos de la tecnología de secreto comercial y la tecnología patentada son similares en muchos aspectos. Por tanto, los dos pueden entenderse en el mismo contexto. Entonces, si se considera que una tecnología desarrollada conjuntamente es "compartida", se puede llegar a la conclusión de que cada participante puede utilizar libremente la tecnología sin el consentimiento de otros participantes.
Sin embargo, vale la pena señalar nuevamente que la sentencia anterior no determina explícitamente que “los resultados de las investigaciones desarrolladas conjuntamente sean compartidos”. Esto se debe a que el tribunal tenía la intención de utilizar la expresión "propiedad conjunta" en lugar de compartir. Por lo tanto, de la expresión "propiedad conjunta" no podemos concluir apresuradamente que "nuestro tribunal consideró que los resultados de la investigación y el desarrollo conjuntos se comparten y determinó que cada partícipe puede utilizar los resultados a voluntad aplicando las disposiciones de participación de la Ley de Patentes". Es mi opinión personal, pero nuestra ley de patentes y las disposiciones para compartir los derechos de patente son una referencia a la ley de patentes de Japón. El problema es que, a diferencia de nuestro derecho civil, el derecho civil japonés no divide las formas de "propiedad conjunta" en "participación", "propiedad conjunta" y "propiedad general". Al final, sustituir mecánicamente las disposiciones de “compartición de patentes” de nuestra ley de patentes por las disposiciones de “compartición” de nuestro derecho civil es una cuestión que requiere mayor consideración.
La Corte Suprema ve de manera diferente entre “protección de intereses” y “regulación de infracciones”.
Entonces, ¿por qué decidió el tribunal que “los codesarrolladores pueden utilizar libremente tecnología de propiedad conjunta sin el consentimiento de otros desarrolladores”? El tribunal juzgó la cuestión anterior desde la perspectiva de la “regulación de los actores (infractores)” más que de la protección de los titulares de derechos. Esto puede entenderse en el mismo contexto que la decisión del Tribunal Constitucional en el pasado, que decía: "Dado que la Ley de Prevención de la Competencia Desleal regula individual y específicamente los actos notoriamente conocidos, es decir, los actos que pueden causar confusión con signos ampliamente conocidos, es problemático limitar el alcance de la regulación en lugar del alcance de la protección" (Tribunal Constitucional, 27 de septiembre de 2001, ver Hunba 77).
Según la anterior decisión del Tribunal Supremo, "Incluso si varias personas poseen conjuntamente un secreto comercial, si uno de los poseedores que tiene la obligación de guardar el secreto comercial como secreto para el otro poseedor debido a una relación contractual, etc., utiliza o revela el secreto comercial con el fin de obtener un beneficio injusto o causar daño al otro poseedor, se puede establecer un acto de infracción de secretos comerciales en el punto (d) en la relación con el otro poseedor. (Omitido) El método de uso del demandante y el demandado y el uso de la información técnica en este caso, que es un secreto comercial en posesión conjunta del demandado, etc. Dado que no hubo un acuerdo separado sobre las restricciones de uso, no se puede decir que el demandado debe usar la información técnica en este caso sólo para la producción de productos suministrados al demandante o que tiene la obligación de usarla con el consentimiento del demandante" (decisión de la Corte Suprema arriba). Al final, el tribunal no juzgó "cuyos derechos deben ¿deberá protegerse?’, sino: ‘¿Está el comportamiento en cuestión sujeto a regulación?’
Con respecto a la sentencia anterior, usted podría estar pensando: “¿No es, en última instancia, lo mismo proteger los intereses de los titulares de derechos y regular las acciones de los infractores?” Sin embargo, teniendo en cuenta que los contratos conjuntos de investigación y desarrollo comúnmente utilizados a menudo simplemente establecen que “los resultados de la investigación serán compartidos”, e incluso eso en muchos casos, se considera muy importante distinguir entre proteger los intereses del titular de los derechos y regular las acciones del infractor. Con base en lo explicado anteriormente, se puede concluir que si el contrato establece que "los resultados del desarrollo conjunto son compartidos" o ni siquiera lo escribe, existe una posibilidad muy alta de que en el futuro surjan disputas legales no intencionadas por parte del desarrollador. No muchos investigadores y desarrolladores sabrían que al firmar un contrato que establece que "la tecnología de desarrollo compartida es compartida", están aceptando la cláusula de que "la otra parte puede utilizar libremente la tecnología desarrollada conjuntamente sin permiso".
Para poder utilizar y beneficiarse de los resultados de acuerdo con la intención en el momento de celebrar por primera vez un contrato de desarrollo conjunto, primero se debe celebrar un contrato claro que satisfaga los deseos de las partes. La asistencia de expertos legales también es esencial para evitar que se produzcan disputas.
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"Es una tecnología que creamos juntos..." ¿Es legal la traición? [Foro de derecho empresarial de Daeryun] (atajo)Todas las áreas De un vistazo
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