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2025-10-15

Un estudiante de secundaria que fue objeto de una medida disciplinaria de servicio comunitario por acoso cibernético grupal en una sala de chat de mensajería grupal presentó una demanda para que se revocara el castigo y ganara.
El 10 del mes pasado, el Tribunal de Distrito de Daegu falló en una demanda presentada por el estudiante de secundaria A contra el jefe de la Oficina de Educación de Uljin en Gyeongsangbuk-do para cancelar la acción disciplinaria contra la violencia escolar, diciendo: "Las 6 horas de servicio comunitario impuestas por el acusado al demandante deben cancelarse".
El año pasado, la Persona A fue remitida al Comité de Revisión de Medidas de Violencia Escolar con el argumento de que él y otros estudiantes de la misma escuela habían difamado a la Persona B insultándolo y difundiendo información falsa en una sala de chat de mensajería. La Oficina de Educación, que investigó el incidente, ordenó a A realizar 6 horas de servicio comunitario.
El Grupo A, que no estaba satisfecho con esto, presentó una demanda administrativa. Dijo que nunca había jurado y que solo participó pasivamente sin entender el contexto del chat. Además, se afirmó que la Oficina de Educación no especificó específicamente 'actos reconocidos como violencia escolar' en el proceso de imposición del servicio comunitario.
La Oficina de Educación lo desmintió. Esto se debe a que el Grupo A estuvo de acuerdo con las palabras de otros agresores y aceptó el acoso cibernético del Grupo B. También enfatizó que las acciones que estaban sujetas a revisión fueron indicadas específicamente durante el proceso de notificación del comité de violencia escolar.
El tribunal falló a favor del Ejército A.
El tribunal dijo: "Es difícil decir que los comentarios del demandante en la sala de chat equivalen a insultos que podrían reducir la evaluación social de la víctima", y agregó: "Son simplemente comentarios pasivos e incidentales, como replicar o terminar la conversación, y no pueden verse como una difusión de información falsa o comentarios que critican a la víctima".
Sin embargo, no se aceptó el reclamo de que no se especificó el motivo de la disposición, diciendo: "Los demandantes asistieron al comité de violencia escolar y expresaron plenamente sus opiniones, y durante este proceso, habrían podido comprender completamente la base y el motivo de la disposición de servicio comunitario".
El abogado Jeon Hyeong-oh de Bufete de abogados Daeryun, que representó al Sr. A, explicó: "Al revisar la difamación o los insultos que constituyen violencia escolar según la Ley de Prevención de la Violencia Escolar, es necesario revisar completamente si cumple con los requisitos de la ley penal para su desempeño", y agregó: "Los comentarios hechos por el Sr. A en la sala de chat no cumplieron ningún requisito penal, como insultos o difamación".
Reportero Kwon Byeong-seok (bsk730@fnnews.com)
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Estudiante de secundaria sancionado por ‘ciberacoso grupal… Fallo judicial de “cancelación” (enlace)Todas las áreas De un vistazo
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