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2026-06-05

Entrevista sobre un caso con el abogado Kim In-won, de la firma Daeryun
Con el cierre de las elecciones locales, se dieron por concluidos también el reñido activismo de los candidatos y el fervor de apoyo de sus simpatizantes. Muchos creen que, al terminar la votación, acaban también toda la campaña electoral y la regulación jurídica, pero, en la práctica, no son pocos los casos en que las denuncias e investigaciones por infracción de la Ley de Elecciones a Cargos Públicos se intensifican precisamente justo después de las elecciones. También se repiten los casos en que, tras relajar la tensión pensando 'ya se acabó todo', se afronta un resultado fatal como la nulidad de la elección o una sanción penal.
En particular, se prevé que en estas elecciones locales pueda aumentar el número de casos en que tanto los votantes ordinarios como los candidatos, al malinterpretar los límites jurídicos, se conviertan en objeto de investigación, ya que la inteligencia artificial generativa y las plataformas digitales han intervenido profundamente en el conjunto de la campaña electoral. Un votante corriente puede verse envuelto, sin darse cuenta, en una polémica por infracción de la ley electoral al felicitar la victoria de su candidato preferido, o un candidato al transmitir sus saludos posteriores.
Al respecto, nos reunimos con el abogado Kim In-won, de la firma Daeryun, para conocer los puntos jurídicos clave que atraviesan el antes y el después de las elecciones y las consideraciones prácticas.
P1. (Actividad en línea antes y después de las elecciones) Durante el periodo electoral fue intensa la promoción a través de la IA y las redes sociales. Cuando un votante corriente comparte publicaciones en línea o muestra su apoyo a un candidato, ¿cuál es el criterio jurídico que debe tener más cuidado, tanto antes como después de las elecciones?
▲ La parte que hay que vigilar más es la 'difusión de hechos falsos' y la 'difamación'. Con la reforma de la ley electoral, se prohibió la difusión de contenidos manipulados y falsos, como los vídeos deepfake, desde 90 días antes del día de las elecciones, y también después de las elecciones la difusión de información falsa en línea puede seguir siendo objeto de sanción. La mera expresión de una opinión política o de apoyo no es de inmediato ilegal, pero si se difunden imágenes, vídeos o audios manipulados con el propósito de menoscabar al candidato rival, o se propaga repetidamente contenido cuya veracidad no se ha comprobado, pueden plantearse conjuntamente el delito de publicación de hechos falsos conforme a la Ley de Elecciones a Cargos Públicos y la difamación conforme a la Ley de Redes de Información y Comunicaciones.
P2. Es frecuente que, la noche del día de la votación, viendo la retransmisión del recuento, los simpatizantes de un candidato con victoria probable envíen mensajes de felicitación por redes sociales o mensajería. ¿Existe algún riesgo en materia de ley electoral que haya que vigilar especialmente a partir de ese momento?
▲ Un simple mensaje de felicitación o una expresión personal de opinión no es de inmediato ilegal. Sin embargo, puede haber problema si se combina con el carácter de una recompensa o retribución posterior por la campaña electoral. Por ejemplo, si un candidato o sus allegados proporcionan a los simpatizantes dinero, obsequios o agasajos —como cupones digitales o comidas—, o si, a la inversa, los simpatizantes entregan regalos costosos al bando del candidato, puede plantearse la infracción de las normas de limitación de donaciones de la Ley de Elecciones a Cargos Públicos. En particular, los actos de retribución organizados y masivos a través de salas de chat grupales son un ámbito que la comisión electoral observa con especial sensibilidad.
P3. Cuando termina la votación y se decide el resultado, los candidatos salen a la calle para transmitir saludos de agradecimiento o de despedida por la derrota. ¿Qué conductas resultan realmente problemáticas en este proceso?
▲ El artículo 120 de la Ley de Elecciones a Cargos Públicos (prohibición de retribuciones posteriores a las elecciones) limita en cierta medida los actos de retribución del candidato tras el día de las elecciones. No todo simple saludo está prohibido, pero reunir a los simpatizantes y ofrecerles comidas o reuniones con bebida, o celebrar fiestas de felicitación o de consuelo dirigidas a los vecinos, puede derivar en un problema de donación o de campaña electoral posterior. Además, si tras finalizar el periodo de campaña se realizan saludos organizados de un modo equiparable a la campaña electoral, utilizando vehículos, altavoces, etc., puede surgir una polémica de ilegalidad. En la investigación real, es habitual valorar de forma global la magnitud, la onerosidad y el carácter organizado del acto.
P4. Hay casos en que, aunque el candidato no asista, los simpatizantes se reúnen entre sí para celebrar la victoria o consolar la derrota. ¿Puede ser problemática incluso una reunión espontánea entre votantes?
▲ Es difícil considerar de inmediato como objeto de sanción una reunión privada de carácter meramente social. No obstante, según la vinculación con un candidato determinado, la estructura de asunción de los gastos o la movilización organizada, existe la posibilidad de que se plantee un problema de ley electoral. Por ejemplo, si una persona determinada asume la totalidad del coste de la reunión, o si se revelan indicios de una conexión financiera con el bando del candidato, puede convertirse en objeto de litigio la infracción de la limitación de donaciones. Al final, la clave es si se trata de una reunión privada en sentido puro o de una actividad organizada relacionada con las elecciones.
P5. Si antes o después de las elecciones se infringe, sin saberlo, alguna disposición de la ley electoral y se recibe una inspección de la comisión electoral o una solicitud de investigación de un organismo investigador, ¿cuál es la primera medida que debe adoptarse?
▲ Los casos de la Ley de Elecciones a Cargos Públicos suelen investigarse a mucha mayor velocidad que los casos penales ordinarios. Como la investigación puede realizarse en torno a los 6 meses, la respuesta inicial es muy importante. Borrar precipitadamente las publicaciones o cerrar las salas de chat grupales por nerviosismo puede interpretarse como indicio de destrucción de pruebas y actuar, al contrario, en contra de uno en la investigación. Ante todo, es importante asegurar en la medida de lo posible el contenido de las conversaciones, el modo de publicación y las capturas de pantalla que puedan explicar la situación y la intención de aquel momento. Además, dado que la ley electoral, a diferencia de los casos penales ordinarios, entrelaza la libertad de expresión política y la equidad de las elecciones, es necesario, desde la fase inicial de la investigación, definir la línea de respuesta junto a un abogado con experiencia práctica en derecho electoral.
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