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2026-06-08

-Columna jurídica del abogado Kim Won-sang, de la firma Daeryun (S.L.)
Para las empresas que atraviesan un procedimiento de rehabilitación de personas jurídicas, el momento más duro es, paradójicamente, el posterior a la aprobación del plan de rehabilitación. Y es que la aprobación no es la meta de la rehabilitación, sino el comienzo de un largo túnel de supervisión judicial y restricciones crediticias que se prolonga durante años. En el caso de la empresa de procesamiento de acero por encargo que quien escribe llevó recientemente, se logró el cierre anticipado en solo 3 meses tras la aprobación, y en 8 meses desde la decisión de apertura hasta la aprobación. Esto muestra qué estrategia jurídica se requiere para utilizar el procedimiento de rehabilitación no como una mera condonación de deudas, sino como un medio efectivo de retorno al mercado.
El primer punto de inflexión de la rehabilitación de una pyme manufacturera es la comparación entre el 'valor de empresa en funcionamiento' y el 'valor de liquidación' que calcula el examinador. En el caso citado, la diferencia entre ambos valores era de tan solo unos 280 millones de wones, por lo que existía el riesgo de sufrir en cualquier momento presión de liquidación según la evolución de las ventas. Por ello, en la fase de auditoría (due diligence), más allá de una simple estimación contable, se acreditó con datos objetivos la garantía de mantenimiento de operaciones con los principales clientes y esfuerzos de autosaneamiento como el traslado de la fábrica. Esta respuesta se reflejó positivamente en la valoración del valor de empresa en funcionamiento y fue un factor decisivo para asegurar la confianza de los acreedores, presentándoles una mayor posibilidad de recuperación frente a la liquidación.
El futuro de la dirección es también una variable clave que determina la continuidad del negocio. El artículo 205, apartado 4, de la Ley de Rehabilitación de Deudores establece la amortización de acciones y la reducción de capital cuando la insolvencia se produce por responsabilidad de la dirección. Sin embargo, en el caso citado se acreditó minuciosamente que la crisis derivó de un choque externo, como el retraso de la licitación de la empresa contratante. Como resultado, se defendió el control de gestión mediante una agrupación de acciones 2:1, un nivel excepcionalmente atenuado en la práctica, y, al establecer expresamente la permanencia de la dirección actual, se pudo preservar íntegramente el activo esencial de la empresa: el know-how técnico y la red de empresas contratantes.
El 'cierre anticipado' confirmado a solo 3 meses de la aprobación es el fruto final de este diseño jurídico. Muchas empresas se acomodan en la decisión de aprobación, pero, para librarse rápidamente de la supervisión judicial, resulta esencial el cierre anticipado fundamentado en el artículo 283 de la Ley de Rehabilitación de Deudores. En este caso, se diseñó desde la fase del plan de rehabilitación, calculando a la inversa la estructura de flujo de caja, para poder asegurar de inmediato los recursos de pago iniciales justo después de la aprobación. Detrás de que el tribunal se convenciera en poco tiempo de que 'no hay impedimento para ejecutar el plan de rehabilitación' estaba la capacidad objetiva de cumplimiento del pago, preparada desde el inicio de la solicitud con el cierre como objetivo.
En definitiva, la rehabilitación de una pyme manufacturera, a diferencia de las grandes empresas, tiene su esencia en la preservación de la competencia empresarial de la dirección y en un retorno rápido al mercado. La rehabilitación debe utilizarse, más allá de un procedimiento para reestructurar la deuda, como un medio jurídico de cumplimiento (compliance) de alto nivel para mejorar la constitución de la empresa y reingresar en el mercado. Los costes de auditoría externa y las restricciones de gestión de fondos que se prolongan durante años tras la aprobación pueden resolverse de forma temprana mediante una estrategia de salida precisa orientada al cierre anticipado.
La dirección que se plantee la rehabilitación debe realizar de antemano, desde el inicio de la solicitud, una revisión jurídica minuciosa que tenga presente incluso la posibilidad de cierre anticipado tras la aprobación. Es imprescindible la asistencia de un experto capaz de incorporar con precisión las particularidades de cada establecimiento al plan de rehabilitación y de lograr el reconocimiento del tribunal. Y es que solo una estrategia bien diseñada desde el principio acorta la distancia entre la aprobación y el cierre y constituye el recurso más realista para devolver la empresa a una senda plenamente normal.
Redactor Lee Dong-o (canon35@mt.co.kr)
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Cierre anticipado a solo 3 meses de la aprobación... la meta de la rehabilitación de las pymes no es la 'aprobación', sino el 'retorno' (ir al enlace)
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