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2026-06-23

Casos de violencia escolar: es necesario responder distinguiendo el procedimiento administrativo, el de menores y el penal
Los casos de violencia escolar a veces terminan con el procedimiento administrativo del Comité de Medidas contra la Violencia Escolar, pero, según el caso, puede tramitarse por separado una denuncia penal. Si la parte del estudiante víctima presenta una denuncia, se inicia una investigación policial que después puede derivar en un juicio de menores o en un juicio penal.
Cuando se recibe la denuncia de la parte del estudiante víctima y se inicia la investigación policial, el procedimiento aplicable varía según la edad del estudiante agresor. Si el investigado es un menor inimputable de 10 años cumplidos y menos de 14, no es objeto de castigo penal, pero puede ser remitido a la sección de menores del tribunal de familia para que se examine la imposición de una medida de protección.
En cambio, si es un menor delincuente de 14 años cumplidos y menos de 19, puede ser objeto de responsabilidad penal. En ese caso, el expediente de investigación pasa a la fiscalía, y el fiscal a cargo decide, tras examinar la gravedad del asunto, la relación probatoria y el grado del daño, entre otras resoluciones: sobreseimiento, suspensión de la acusación, remisión a la sección de menores o acusación formal.
Si un hijo ha sido denunciado por un caso de violencia escolar, la respuesta inicial es importante. En lugar de acudir de inmediato al interrogatorio solo porque la comisaría requiera comparecer, conviene, en la medida de lo posible, comprender el contenido de la denuncia y los puntos controvertidos antes de someterse al interrogatorio. Es decir, es necesario un proceso de verificar el daño alegado por el denunciante y los hechos, y de ordenar la orientación de la declaración.
Un punto que hay que tener especialmente presente en los casos de violencia escolar es que, aunque el Comité y los órganos de investigación examinen el mismo caso, sus criterios de valoración y conclusiones pueden diferir. El Comité es un procedimiento administrativo que delibera sobre los hechos poniendo el acento en la corrección educativa y las medidas educativas para el estudiante. En este proceso, la concreción, la coherencia y la congruencia recíproca de las declaraciones del estudiante pueden ser factores importantes de valoración.
En cambio, en el procedimiento penal se requiere probar los hechos delictivos y se aplican los principios probatorios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 310 de dicha ley establece que, cuando la confesión del acusado sea la única prueba en su contra, no puede tomarse como prueba de culpabilidad. Es decir, la sola confesión no basta para un juicio de culpabilidad y se necesita una prueba de corroboración que la respalde.
Por ello, aunque en el procedimiento escolar se haya reconocido la violencia escolar, en la fase de investigación puede llegarse a una conclusión distinta por falta de pruebas, entre otros motivos. A la inversa, aunque en el Comité se haya impuesto una medida relativamente leve, si en el procedimiento penal se confirman pruebas independientes, puede realizarse una valoración diferente.
El carácter y la duración de los procedimientos también difieren. El Comité tiene por objeto las medidas educativas y la protección del estudiante víctima, y según el caso a menudo avanza con relativa rapidez. En cambio, en el procedimiento penal se aplican el principio constitucional de presunción de inocencia y los principios probatorios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se exige una prueba más rigurosa de los hechos delictivos.
No obstante, la resolución del Comité no vincula directamente al procedimiento penal. Aun así, dado que la declaración escrita del estudiante redactada en el proceso del Comité, el resultado de la deliberación y los materiales relacionados pueden utilizarse como material de referencia en los órganos de investigación, también la declaración en la fase del Comité debe realizarse con prudencia teniendo en cuenta la posibilidad de un procedimiento penal futuro.
En definitiva, haber recibido una resolución favorable en el Comité no garantiza un sobreseimiento en el procedimiento penal. A la inversa, aunque en el Comité se haya impuesto una medida desfavorable, en la fase de investigación o de juicio puede alcanzarse una conclusión distinta mediante el examen de la relación probatoria y del razonamiento jurídico.
El abogado Park Gyu-seok, del bufete Daeryun, afirmó: "Hay que tener presente también que, si por la violencia escolar se reclaman gastos médicos o una indemnización por daño moral, el asunto puede derivar en un litigio civil independiente", y "dado que un solo caso de violencia escolar puede derivar en una sanción administrativa escolar, un procedimiento penal y una cuestión de indemnización, es necesario responder considerando todo el procedimiento desde la fase inicial en que se recibe la denuncia".
Los casos de violencia escolar difícilmente pueden considerarse cerrados solo con las medidas del Comité. En particular, si se presenta una denuncia penal, puede tramitarse un procedimiento completamente distinto según la edad del estudiante y la relación probatoria, por lo que tanto los tutores como los estudiantes deben ser prudentes con la declaración inicial y la ordenación de los materiales.
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