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2026-07-13

La mayoría de los contratos de la vida cotidiana —membresías de gimnasio, paquetes turísticos, servicios de plataformas en línea, etc.— incluyen condiciones generales. Cuando surge un conflicto, no son pocos los casos en que el empresario rechaza su responsabilidad alegando que "ya estaba especificado en el contrato y en las condiciones generales". Pero el mero hecho de figurar en dichas condiciones no significa que todas las cláusulas tengan reconocido su efecto jurídico.
Kim Kwang-deok, abogado de Daeryun, explicó: "Como las condiciones generales son un contenido contractual redactado de antemano por el empresario, están sujetas a ciertos límites legales para la protección del consumidor", y añadió que "las cláusulas manifiestamente desfavorables para el consumidor o que pierden equidad pueden considerarse nulas, con independencia de que se hayan firmado o no".
El artículo 6 de la vigente "Ley de Regulación de las Condiciones Generales" dispone que las cláusulas que pierden equidad por ser contrarias al principio de buena fe son nulas. Son ejemplos representativos las cláusulas injustamente desfavorables para el cliente, los contenidos difíciles de prever para un consumidor medio o las cláusulas que restringen excesivamente derechos esenciales del contrato. No obstante, no basta con que una cláusula sea desfavorable para el consumidor para que sea automáticamente nula; el criterio de juicio relevante es si el empresario, valiéndose de su posición dominante, perjudicó notablemente la equidad de la transacción.
También existen límites legales cuando el empresario pretende exonerarse de responsabilidad mediante las condiciones generales. El artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales establece que carecen de efecto las cláusulas que exoneran de responsabilidad por los daños causados por dolo o culpa grave del empresario o de sus auxiliares, o que limitan sin razón razonable el alcance de la indemnización. Por ejemplo, aunque exista una cláusula de "no reembolso en caso de fuerza mayor" respecto de la cancelación de un evento, si en una situación suficientemente previsible se aprecia negligencia en la gestión u operación del empresario, dicha cláusula de exención puede considerarse nula.
También hay mecanismos de protección al consumidor cuando las condiciones generales no se han explicado debidamente. El empresario tiene el deber de explicar de forma comprensible, durante la celebración del contrato, los contenidos que afectan de manera importante al consumidor, como las normas de reembolso o las penalizaciones. Si dicha explicación no se ofreció suficientemente, el empresario puede tener dificultades para invocar esas condiciones en perjuicio del consumidor. Ahora bien, los contenidos ampliamente conocidos o aquellos que puede entenderse que el consumidor ya conocía suficientemente pueden reconocerse como excepción al deber de explicación.
Si se sufre un perjuicio por condiciones generales abusivas, el litigio no es la única vía de solución. Se puede solicitar a la Comisión de Comercio Justo la revisión de las condiciones generales o pedir la mediación del conflicto a través del Consejo de Mediación de Conflictos sobre Condiciones Generales del Instituto Coreano de Mediación de Comercio Justo, procedimientos que tienen la ventaja de suponer menos costes y tiempo que un litigio. Cuando numerosos consumidores sufren el mismo perjuicio, también aumentan los casos que intentan una reparación más eficaz de derechos mediante la mediación colectiva de conflictos de la Agencia Coreana del Consumidor o una respuesta conjunta.
El abogado Kim Kwang-deok señaló: "El consumidor no tiene por qué soportar todas las condiciones generales tal cual solo por haber firmado el contrato", y añadió que "aunque sean condiciones redactadas unilateralmente por el empresario, su efecto puede quedar limitado si se apartan del estándar de equidad fijado por la ley, por lo que, cuando surge un conflicto, es importante examinar minuciosamente si el contenido y la aplicación de las condiciones son conformes a Derecho".
Periodista de Enetnews Park Jung-woo (woo@enetnews.co.kr)
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No basta con decir "lea el contrato"… frente a las cláusulas abusivas existen mecanismos de protección al consumidor (Ir al enlace)
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