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2026-08-04

Son Dong-hoo, abogado extranjero (EE. UU.) del Bufete Daeryun
El próximo 1 de septiembre se celebrará en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Este de Nueva York la primera reunión preliminar presencial de la demanda colectiva en torno a la filtración de datos de Coupang. En la práctica de los tribunales federales de Nueva York, el principio es celebrar una reunión preliminar antes de las principales solicitudes, pero en casos de cuestiones sencillas a veces se omite a petición de las partes.
Aun así, el hecho de que el tribunal no aceptara la petición de omisión de ambas partes y ordenara la comparecencia directa se interpreta como una muestra de su voluntad de gestionar directamente las cuestiones principales desde las etapas iniciales. Actualmente, tras la presentación de la demanda, la parte demandada ha anunciado que solicitará el sobreseimiento del caso, y este se encuentra en una etapa inicial que, tras esta audiencia, dará paso a un intenso intercambio de escritos sobre la solicitud de sobreseimiento.
Esta audiencia tiene un significado estratégico considerable para ambas partes. Mientras que la parte demandada, Coupang (Coupang, Inc.), prepara una estrategia para concluir el caso en su fase inicial mediante la solicitud de sobreseimiento, SJKP y Napoli Shkolnik, que representan a la parte demandante, buscan a través de esta reunión confirmar de antemano las cuestiones jurídicas en las que se centra el tribunal y sentar las bases para el posterior procedimiento de discovery.
La parte demandante considera que, si se desestima la solicitud de sobreseimiento del demandado, se iniciará plenamente el discovery, procedimiento clave del proceso civil estadounidense. Una vez iniciado este procedimiento, se podrá esclarecer concretamente, mediante documentos internos y declaraciones de las partes implicadas, cuándo y cómo la dirección del demandado reconoció y respondió a los riesgos de seguridad.
Por otro lado, SJKP, mediante la carta de réplica presentada ante el tribunal el pasado día 14, respondió a las cinco grandes cuestiones jurídicas anunciadas por la parte demandada, abriendo así un intenso debate. En primer lugar, frente al argumento del demandado sobre el foro relativo a que el caso debe tratarse en tribunales coreanos, respondió con jurisprudencia de los tribunales federales de apelación según la cual, siendo el demandante principal residente en EE. UU., debe respetarse debidamente el derecho del demandante a elegir el tribunal competente.
A continuación, refutó también el argumento del demandado de que los demandantes no habían sufrido un daño real. En los litigios estadounidenses por filtración de datos existe jurisprudencia acumulada que reconoce como daño el mero hecho de que, aunque no se haya producido un perjuicio económico real, la filtración de datos personales exponga a un riesgo real de robo de identidad o fraude financiero. Con base en ello, argumentó la legitimación de la parte demandante y la existencia de un daño jurídico.
Asimismo, frente a la alegación de que no se podía proseguir el litigio por haberse omitido a la entidad coreana, que es la parte real, presentó jurisprudencia del Tribunal Supremo federal según la cual es lícito interponer una demanda contra solo algunos de los coautores del ilícito. Por último, en lugar de acceder a la petición del demandado de ampliar sustancialmente la extensión del escrito de solicitud de sobreseimiento, exigió que también se garantizara la misma extensión al escrito de respuesta de la parte demandante, subrayando la equidad procesal.
De este modo, este litigio se considera que, más allá de la responsabilidad de una empresa concreta, tiene como cuestión central los criterios con los que el proceso judicial estadounidense verificará el nivel de protección de datos personales y la gobernanza de seguridad de datos de las plataformas globales. El rumbo del caso variará en función del resultado de la solicitud de sobreseimiento y de si se inicia el discovery.
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La demanda colectiva contra Coupang da el primer paso hacia el esclarecimiento de la verdad material (Ir al enlace)
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