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2026-08-20
![[기고] 45년 만의 유류분 대수술…달라지는 상속 설계의 핵심은?](/_next/image?url=https%3A%2F%2Fd1tgonli21s4df.cloudfront.net%2Fupload%2Fboard%2Fbroadcast%2F20260820122150067.webp&w=3840&q=100)
Gran cambio de la reforma fiscal sucesoria de 2026… abolición total de la legítima de los hermanos
Un cambio de gran impacto… cómo ponderar la relación entre la aportación y la legítima
Empresas que preparan la sucesión del negocio… deben trazar con detalle su estrategia fiscal y el diseño de la sucesión patrimonial
Nuevos puntos en disputa… la clave será acreditar la contribución al crecimiento empresarial y probar las causas de pérdida del derecho sucesorio
¿Podré dejar mi patrimonio íntegro a quien yo quiera? La decisión del Tribunal Constitucional sobre la legítima de abril de 2024 (2020Heonga4 y otros) dio a esta vieja pregunta una respuesta distinta a la anterior. El sistema de la legítima, vigente durante 45 años desde su entrada en vigor en 1979, alcanzó un punto de inflexión decisivo. La clave de aquella decisión no fue negar el sistema de la legítima en sí, sino reajustar, conforme al cambio de los tiempos, el equilibrio de tres valores: 'protección de la familia', 'derecho de propiedad individual' y 'libertad de testar'.
Este criterio del Tribunal Constitucional derivó en un cambio institucional cuando en febrero de este año el Parlamento aprobó la reforma del Código Civil sobre la declaración de pérdida del derecho sucesorio, la partición de la herencia y la legítima. El mayor cambio es la abolición total de la legítima de los hermanos. Dado que, por la decisión del Tribunal Constitucional, la disposición sobre la legítima de los hermanos (art. 1112.4 del Código Civil) perdió su eficacia por inconstitucional, en los casos planteados tras la declaración de inconstitucionalidad la reclamación de legítima por los hermanos carece de fundamento legal y se desestima. No obstante, la tramitación de cada caso concreto y el desenlace de los litigios ya en curso pueden variar según la fase procesal y las disposiciones transitorias. Esta decisión del Tribunal Constitucional consideró que, a diferencia de la antigua sociedad agraria, en la sociedad moderna los hermanos constituyen una comunidad económica de vida independiente, y que no hay una justificación sólida para restringir la libertad del causante de disponer de su patrimonio reconociéndoles a ellos también la legítima.
En la práctica, esto trae cambios no menores a la estrategia de sucesión patrimonial de los hogares unipersonales y de las personas no casadas. Por ejemplo, si un empresario que vivió soltero toda su vida y crió a su sobrino como a un hijo quiere dejarle todo su patrimonio, en el pasado los hermanos, con quienes llevaba mucho tiempo sin trato, podían reclamar la legítima; ahora, en cambio, es posible transmitir el patrimonio íntegro conforme a su propia voluntad.
Otro cambio clave es la creación de causas de pérdida de la legítima. Refleja el criterio de que es irrazonable garantizar la legítima incluso a un heredero que desatendió durante largo tiempo su deber de sostenimiento o que cometió maltrato y abandono continuados o graves conductas delictivas. No obstante, en la práctica se prevé que se convierta en un nuevo punto en disputa hasta dónde considerar causa de pérdida del derecho sucesorio y quién debe probarlo y con qué pruebas. No basta la mera circunstancia de que las relaciones familiares no fueran buenas; es importante asegurar de antemano pruebas objetivas y concretas, como los registros de ingreso y alta en centros de cuidado del causante, informes médicos, y mensajes de texto o grabaciones que reflejen insultos o el abandono por parte del heredero.
Además, uno de los cambios de mayor impacto es la relación entre la aportación y la legítima. En la práctica anterior, aunque la hija mayor que cuidó sola de sus padres durante 20 años hubiera recibido patrimonio como contrapartida, si el hermano menor —con quien ni siquiera había contacto— reclamaba la legítima, se producía la situación irrazonable de tener que devolver una parte. Por ello, el Tribunal Constitucional dictó una decisión de inconstitucionalidad no adecuada respecto a la disposición que no reflejaba la aportación en el cálculo de la legítima (art. 1118 del Código Civil) y a las disposiciones que no preveían causas de pérdida de la legítima (art. 1112, incisos 1 a 3, del Código Civil); y esta reforma se ha reordenado en el sentido de reflejar con mayor solidez la aportación en la partición de la herencia y en el cálculo de la legítima, al establecer que no se consideren beneficio especial las donaciones o legados realizados como compensación por haber sostenido especialmente al causante o por haber contribuido especialmente al mantenimiento o incremento de su patrimonio (nueva salvedad del art. 1008 del Código Civil).
El ámbito de reconocimiento de la aportación no se limita al cuidado de los padres. También pueden reconocerse como aportación la participación en la gestión de la empresa familiar, la administración del patrimonio hereditario o la expansión del negocio mediante la inyección de fondos propios. Pero en la práctica es difícil que se reconozca la aportación con la mera alegación subjetiva de que "atendí mucho a mis padres". Hay que reunir datos suficientes que acrediten objetivamente la contribución, como el detalle de salarios, los registros de transferencia de fondos del negocio o los recibos de los gastos de cuidado.
Este cambio tiene también un significado importante para las empresas que preparan la sucesión del negocio. Si se transmite de forma concentrada la participación a un hijo concreto que participó durante largo tiempo en la gestión y contribuyó al crecimiento del negocio familiar, ha aumentado la posibilidad de ampliar la base jurídica para defender el control empresarial frente a las reclamaciones de restitución de legítima de otros herederos, al poder reconocerse en el ámbito civil no como una simple donación gratuita, sino como una 'compensación' legítima por la aportación. No obstante, aunque quede excluido del objeto de la restitución de legítima en el ámbito civil, no se puede descartar por completo que en el ámbito fiscal se sigan gravando el impuesto de donaciones y el de sucesiones por la transmisión de la participación, por lo que crece la necesidad de acompañar de antemano un diagnóstico fiscal y una estrategia de ahorro fiscal minuciosa.
La reforma del sistema de la legítima no se limita a un mero cambio del derecho sucesorio. Afecta también al conjunto de la estrategia fiscal y del diseño de la sucesión patrimonial. Al abolirse la legítima de los hermanos, la transferencia de activos mediante donación en vida y fideicomiso sustitutivo del testamento se ha vuelto más flexible. No obstante, la carga del impuesto de donaciones y de sucesiones no está directamente vinculada a la reforma del sistema de la legítima, sino que se determina por separado conforme a las disposiciones fiscales existentes, como la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por ello, dado que concentrar los activos en un heredero concreto o en un tercero puede aumentar la carga del impuesto de donaciones y de sucesiones, hay que examinar conjuntamente una estrategia de ahorro fiscal, como la preparación de los recursos para el pago del impuesto y la deducción por sucesión del negocio familiar.
Es muy probable que esta reforma legal, más que reducir los conflictos sucesorios, se convierta en el detonante de un cambio en su forma. Superando la era de la sucesión legal uniforme, se abre la era del diseño sucesorio a medida, en la que se respeta más la voluntad del causante. En adelante, más que la propia proporción legal de la legítima, los nuevos ejes centrales de los conflictos sucesorios serán cómo acreditar la aportación y con qué pruebas probar las causas de pérdida del derecho sucesorio.
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[Tribuna] La gran reforma de la legítima tras 45 años… ¿cuál es la clave del cambio en la planificación sucesoria? (ir al enlace)
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