
2026-08-27
![[법률돋보기]⑬ PB상품 판매 강제한 프랜차이즈…준법경영 해법은?](/_next/image?url=https%3A%2F%2Fd1tgonli21s4df.cloudfront.net%2Fupload%2Fboard%2Fbroadcast%2F20260827082739624.webp&w=3840&q=100)
Ante las sanciones de la Comisión de Comercio Justo, es necesario revisar la autonomía de los establecimientos franquiciados
La distinción de productos obligatorios y el sistema de incentivos como alternativa
Se ha advertido que, cuando la central de una franquicia impone unilateralmente a los establecimientos franquiciados objetivos de venta de sus productos de marca propia (PB) y los perjudica por no alcanzarlos, puede ser objeto de sanciones legales. Se señala que, también en el proceso de gestión de las ventas o de los productos de los establecimientos, es necesaria una gestión preventiva del cumplimiento normativo para no vulnerar el derecho de elección autónoma de los franquiciados.
Son Gye-jun, abogado del bufete Daeryun, subrayó el día 27, en relación con el caso en que la Comisión de Comercio Justo impuso una multa a la central de una franquicia que obligaba a los establecimientos a cumplir objetivos de venta de productos PB y perjudicaba a los que no los alcanzaban, que "aunque sea una estrategia comercial de la central de la franquicia, no debe operarse de un modo que vulnere el derecho de elección autónoma de productos de los establecimientos".
Esta sanción tiene relevancia por ser el primer caso en que se sanciona, entre las infracciones de la Ley de Franquicias, la conducta de imponer a los establecimientos objetivos de venta de un producto concreto.
Se interpreta como un caso que muestra que, si hasta ahora el principal objeto de regulación había sido el control sobre las ventas totales o las condiciones de negociación de la central, en adelante también la conducta de imponer de facto una proporción de ventas de un producto concreto puede constituir un problema legal.
El abogado Son señaló que, incluso cuando la central quiera ampliar la venta de productos PB, debe diseñar su política comercial de manera que no vulnere el derecho de elección de los establecimientos.
Afirmó: "Aunque se impulse la ampliación de la venta de productos PB como estrategia comercial para lograr la uniformidad de marca o asegurar la rentabilidad, no se debe imponer a los establecimientos una obligación de compra excesiva", y añadió: "En particular, medidas como suspender el suministro de productos o desactivar el código del establecimiento por no haber alcanzado los objetivos de venta pueden ir más allá de un simple estímulo a las ventas y convertirse en un problema legal".
Por ello, según explica el abogado Son, la central debe distinguir claramente entre los productos obligatorios que necesariamente deben comprarse a la central y los productos recomendados que el establecimiento puede elegir de forma autónoma.
Aunque en el contrato figuren clasificados como productos recomendados, si en la práctica comercial real se fuerza de hecho su compra o se presiona de forma continuada, puede convertirse en un problema. El abogado Son subrayó que "es necesario revisar periódicamente si el contenido escrito en el contrato coincide con el método comercial que se aplica en la gestión real de los establecimientos".
También aconsejó que las promociones para ampliar la venta de productos PB se diseñen centradas en la recompensa más que en la sanción. Es decir, en lugar de perjudicar a los establecimientos que no alcanzan los objetivos de venta, ofrecer primas o beneficios adicionales a los que sí los alcanzan, induciendo así una participación voluntaria.
En cambio, conductas como limitar el suministro de mercancías o perjudicar en la renovación del contrato por no alcanzar los objetivos pueden interpretarse como imposición de compra a los establecimientos o como concesión de perjuicios injustos, por lo que se requiere precaución.
El abogado Son subrayó que el alcance de la gestión del cumplimiento normativo no debe quedarse solo en el contrato. Señaló que hay que examinar detalladamente cómo se aplican en la práctica no solo las cláusulas del contrato de franquicia, sino también las directrices de promoción comercial de la central y lo que los supervisores transmiten en el proceso de gestión de los establecimientos.
Afirmó: "Es difícil justificar la conducta de imponer objetivos de venta de un producto concreto por el mero hecho de que en el pasado fuera una práctica habitual en el sector", y añadió: "Es importante revisar de antemano los contratos y las prácticas comerciales que puedan vulnerar la autonomía de los establecimientos y, cuando sea necesario ampliar las ventas, establecer una estructura de incentivos legales en lugar de perjuicios".
Añadió además: "Dado que es posible que se refuerce la vigilancia de la Comisión de Comercio Justo sobre las prácticas desleales en el ámbito de las franquicias, es necesario que la central construya de forma preventiva un sistema de cumplimiento normativo", y concluyó: "Hay que considerar no solo las multas derivadas de las infracciones legales, sino también los perjuicios a nivel de marca, como la pérdida de confianza de los establecimientos y de los consumidores".
Jeong Ye-jin, periodista, yejin0311@inews24.com
[Ver artículo completo]
[La ley bajo la lupa]⑬ Franquicias que imponen la venta de productos PB… ¿cuál es la solución para una gestión conforme a la ley? (ir al enlace)
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